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  • El Consejo General de la Abogacía cuestiona el Informe del Consejo General de Economistas para que este tributo tenga más peso en la financiación de la Justicia y su recomendación de limitar el acceso de los ciudadanos a los tribunales

El Consejo General de la Abogacía Española considera que las ineficiencias económicas de la Administración de Justicia no deben ser soportadas por los ciudadanos, pymes y ONGs a través de la imposición de las tasas judiciales, puesto que ya están sufragando con sus impuestos este servicio tan fundamental para los ciudadanos.

Ante las informaciones aparecidas en diversos medios de comunicación recogiendo la reclamación del Consejo General de Economistas de incrementar las tasas judiciales, la Abogacía recuerda que el empleo de tasas judiciales indiscriminadas ha sido considerado inconstitucional en sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016. Con esta sentencia, que “por unanimidad” declaró nulas y contrarias a la Constitución las tasas judiciales aprobadas el 20 de noviembre de 2012, se reparó una injusticia que impedía o dificultaba el acceso a la tutela judicial efectiva.

La Ley 10/2012 de Tasas Judiciales, que ha sido modificada en dos ocasiones (la última el 28 de febrero de 2015 derogando su aplicación para los ciudadanos), ha tenido un amplio rechazo por la sociedad debido a su clara y evidente inconstitucionalidad, habiendo producido la violación del derecho de los ciudadanos y de las pymes al acceso a la justicia y a obtener la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución.

Respecto a los datos comparativos a nivel europeo aportados por el Consejo General de Economistas para justificar un incremento de las tasas judiciales, la Abogacía destaca que los datos recogidos en el Informe de los economistas se encuentran descontextualizados, ya que las elevadas tasas judiciales recaudadas en Austria y Alemania, incluyen los aranceles que se pagan al Registro de la Propiedad y Mercantil cuyas funciones en esos países se ejercen en sede judicial.

En relación a la propuesta del Consejo General de Economistas de aplicar un plan específico para reducir la tasa de litigiosidad en los tribunales españoles, el Consejo General de la Abogacía Española considera que el elevado número de asuntos ingresados en los tribunales es un dato que se encuentra cuestionado no sólo por la Abogacía –acreditado según el Informe sobre la ‘Situación actual de la Administración de Justicia en España: un análisis desde el Derecho Procesal’, elaborado por un equipo de investigadores de la Universidad Autónoma de Madrid- sino también por el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que ha puesto en marcha un proceso de revisión de su estadística judicial para redimensionar el concepto de “asunto judicial”. Además, el Congreso de los Diputados instó en mayo de 2014 al CGPJ a elaborar una estadística “real” de litigiosidad. Por otro lado, los recientes datos aportados por el CGPJ que reconocen una disminución del 36% en el número de asuntos ingresados en los tribunales entre julio y septiembre de este año también cuestionan el plan de los economistas para reducir la tasa de litigiosidad.

Frente a la propuesta de los economistas para aumentar las tasas judiciales, es necesario recordar que esta medida recaudatoria se encontró con una contestación social y profesional unánime, que se presentaron cinco recursos de inconstitucionalidad respaldados por la Abogacía institucional y promovidos por el PSOE y por los Gobiernos de Andalucía, Cataluña, Aragón y Canarias, y numerosas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por juzgados de lo social, de primera instancia y de la Audiencia Nacional.

La Ley de Tasas Judiciales ha tenido un claro rechazo por la sociedad debido a su clara y evidente inconstitucionalidad, produciendo la violación del derecho de los ciudadanos al acceso a la Justicia y a obtener la tutela judicial efectiva consagrada por la Constitución Española.

Si este debate se reabre, la Abogacía estará de frente con todos sus argumentos para evitar que las tasas judiciales supongan una barrera a la tutela judicial efectiva.




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