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Se analizan, en el presente artículo, las diferentes causas que dan lugar a la suspensión y la extinción del contrato de trabajo de los abogados com relación laboral de carácter especial reguladas en el Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre.

Suspensión del contrato de trabajo

El contrato de trabajo por el que se regulará la relación laboral de carácter especial de la abogacía se suspenderá por las causas y con los efectos previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Es decir:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores.
  4. Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años. TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, nº 435/2013, de 05/03/2013, Rec. 240/2013
  5. Ejercicio de cargo público representativo.
  6. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  7. Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
  8. Fuerza mayor temporal.
  9. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  10. Excedencia forzosa.
  11. Por el ejercicio del derecho de huelga.
  12. Cierre legal de la empresa.
  13. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Se han de tener en cuenta las siguientes peculiaridades de la relación a tratar reguladas en el artículo 20 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre:

  • En los supuestos de excedencias comprendidos en el artículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando el abogado se encuentre en el ejercicio de una excedencia voluntaria, si durante la misma ejerce la profesión en otro despacho, sin la correspondiente autorización, perderá el derecho al reingreso, lo que determinará la extinción del contrato de trabajo.
  • El contrato de trabajo especial quedará suspendido, durante dos años, cuando el abogado pase a tener la condición de socio del despacho y, en consecuencia, pase a estar vinculado con el mismo con una relación de carácter no laboral. Si el abogado mantiene esta relación más de dos años, el contrato de trabajo especial se extinguirá sin derecho a obtener ninguna indemnización.

Extinción del contrato de trabajo

El contrato de trabajo de la relación laboral de carácter especial de la abogacía podrá extinguirse por las causas y con los efectos previstos en los artículos 49 a 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tal y como establece el artículo 20 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, y en atención a la especial confianza que caracteriza a esta relación laboral especial, y dejando a salvo el acuerdo al que puedan llegar las partes, la readmisión del abogado será obligatoria en caso de despido de un representante legal o sindical de los abogados o cuando el despido se hubiera declarado nulo por ser discriminatorio o haberse vulnerado derechos fundamentales

Por lo tanto habrá que tener en cuenta las particularidades introducidas por los artículos 20 a 23 del RD 1331/2006, de 17 de noviembre, sobre todo en lo referente al preaviso en la extinción de la relación laboral especial de abogados que mantienen relación laboral de carácter especial y que a continuación se describen:

  • Extinción del contrato por voluntad del abogado (art.22 RD 1331/2006):

1.- El abogado podrá solicitar la extinción del contrato de trabajo que tenga concertado con el despacho por las causas y con los efectos previstos para la extinción por voluntad del trabajador en el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El abogado podrá extinguir el contrato de trabajo preavisando con el plazo estipulado en convenio colectivo o, en su caso, en el contrato de trabajo, no pudiendo ser inferior a 45 días ni superior a tres meses.

2.- En todo caso, el abogado que ejercite las acciones resolutoria y de desistimiento a que se refiere el apartado anterior deberá informar al titular del despacho sobre la situación en que se encuentran los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente con el fin de que pueda encauzar los asuntos y dar continuidad al asesoramiento y defensa de los clientes por parte del despacho.  TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 314/2008, de 07/05/2008, Rec. 1919/2008

3.- El titular del despacho podrá exigir al abogado el resarcimiento de daños y perjuicios en el caso de que éste no respete el plazo de preaviso o no cumpla con la obligación de informar de los asuntos que tenga encomendados, si de ello se derivan perjuicios para el despacho.

  • Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho (art.23 RD 1331/2006):

1.- El titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo especial que se regula en este real decreto por las causas y con los efectos previstos para la extinción del contrato en el artículo 49 y siguientes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.- Igualmente el titular del despacho podrá extinguir el contrato de trabajo, en las siguiendo la forma y efectos de la extinción por causas objetivas en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos:

a) Cuando exista una manifiesta y grave quiebra de la confianza entre el abogado y el titular del despacho que tenga su origen en la actuación profesional del abogado o en su relación con los clientes y así se acredite por el titular del despacho.

En este supuesto, será necesario que en la comunicación que se haga al abogado consten con suficiente detalle las actuaciones profesionales o las relaciones con los clientes en que se base la pérdida de la confianza o el inadecuado nivel profesional y que el preaviso que se conceda al abogado tenga una duración de al menos 45 días.

b) Cuando se acredite asimismo, por el titular del despacho, que el abogado no mantiene un nivel profesional adecuado y, en consecuencia, no puede ejercer la profesión con plenas garantías para los intereses de los clientes.

3.- El abogado, producido el preaviso, y con independencia de que impugne la decisión extintiva, deberá informar al titular del despacho de la situación de los asuntos que tuviera encomendados y poner a disposición del mismo la documentación correspondiente.




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