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Imagen Wikipedia AlonsoMartinez

Las dos modalidades o técnicas de interrogatorio más habituales son las siguientes.:

  • Técnica del relato: son preguntas abiertas, p. ej. ¿Qué pasó el día...? 

Con este tipo de preguntas abiertas, se da paso al interrogado a que diga todo lo que sabe sobre un hecho determinado. Se dirigen al testigo verdadero, ya que cuantos más detalles proporcione el relato será más creíble. Es útil cuando no tenemos información o ésta es insuficiente; pero, cuidado, si no tienes ni idea de lo que te pueden contestar -sobre aspectos cruciales de tu pretensión-, no la formules, puede que conteste en contra de tus intereses. 

  • Técnica responsiva o de interrogatorio en sentido estricto: se pregunta sobre hechos o situaciones específicas. 

Son preguntas cerradas, de respuesta sí-no más algo concreto; preguntas que tienen como fin que el testigo describa algo y las preguntas de selección. Con ellas se espera que el interrogado afirme o niegue el contenido de la pregunta, de manera que un uso inadecuado puede desembocar en una pregunta sugestiva.

Éstas son las técnicas más frecuentes; pero ¿cómo se realizan las preguntas en un interrogatorio civil o penal?  La Ley (art. 386 LEC y el art. 709 LECrim) nos dice exclusivamente qué tipo de preguntas no podemos hacer.

Saber cuáles son nos proporciona una ventaja, podremos protestar las preguntas del abogado contrario cuando éste pregunte a nuestro cliente o testigo de esa manera. Las preguntas prohibidas son:

1. Las capciosas: inducen al error. Las que son muy largas, las disyuntivas, las que incluyen varias preguntas en una, etc.

2. Las sugestivas: como la propia palabra indica, sugieren la respuesta. ¿Es cierto que tenía las llaves en la mano? En la pregunta está la respuesta, sólo puede contestar con un sí-no. Además, restan credibilidad al testimonio de quien las contesta porque da la sensación de que está dirigido (y de hecho lo está). Para evitar este vicio, un truco es iniciar las preguntas con las palabras cómo, qué, cuándo, quién, dónde... Si la formuláramos correctamente, ¿dónde tenía las llaves?

3. Las inútiles e impertinentes: las que no resultan adecuadas para el esclarecimiento de los hechos o no guardan relación con ellos.

Esto no significa que no podamos hacer preguntas capciosas y sugestivas, ¡ya está el contrario para protestar! No obstante, lo conveniente es ajustar nuestro interrogatorio para que no contenga estas prohibiciones.

 




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