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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de las Resoluciones denominadas “Declaración de los representantes de Cataluña” y “Proceso constituyente”, aprobadas el pasado 27 de octubre por el Parlamento de Cataluña. El Tribunal, que estima así el incidente de ejecución de sentencia planteado por la Abogacía del Estado, afirma que ambas “contradicen frontalmente” sus decisiones; muy particularmente, la STC 114/2017, que anuló la llamada “ley del referéndum de autodeterminación” y la providencia que admitió a trámite y suspendió cautelarmente la denominada “ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república”. 

Asimismo, ha acordado poner en conocimiento de la Fiscalía, por si fuera constitutiva de delito, la actuación de la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y la de los entonces miembros de dicho órgano que votaron a favor de tramitar las dos resoluciones.

Los hechos que han dado lugar a la decisión del Tribunal se produjeron el pasado 27 de octubre, día en el que la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña acordó admitir a trámite las propuestas presentadas en esa misma fecha por los grupos parlamentarios JxSí y CUP-CC; asimismo, rechazó la solicitud de reconsideración formulada por el grupo parlamentario del PSC. La Mesa acordó la admisión a trámite pese a las rotundas advertencias del Secretario General del Parlamento y del Letrado mayor, quienes indicaron que ambas proposiciones suponían “la aplicación, el desarrollo o la ejecución” de la ley del referéndum y de la ley de transitoriedad jurídica, ambas afectadas por pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Parlamento aprobó primero la proposición denominada “Proceso constituyentes” y después, en votación secreta, “apartándose de la forma ordinaria de votación”, la resolución denominada “Declaración de los representantes de Cataluña”, que contiene la “expresa declaración de independencia de Cataluña” en forma de república.

Las dos resoluciones aprobadas “presuponen que el Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución”. El Tribunal insiste en que, con esta forma de proceder, la Cámara autonómica “desatiende los reiterados pronunciamientos y advertencias de este Tribunal y pretende de nuevo ‘cancelar de hecho, en el territorio de Cataluña y para todo el pueblo catalán, la vigencia de la Constitución, del Estado de Autonomía y de cualesquiera reglas de derecho que no se avinieran al dictado de su nuda voluntad”.

“Grave atentado” contra el Estado de Derecho 

La actuación del Parlamento constituye un “grave atentado” contra el Estado de Derecho y conculca “con pareja intensidad, el principio democrático”. En este punto, el Tribunal recuerda una vez más que “en el Estado constitucional no puede desvincularse el principio democrático de la primacía incondicional de la Constitución”.

El Pleno del Tribunal señala cómo “de forma expresa y reiterada” ha venido advirtiendo a los poderes públicos implicados y a sus titulares, y de forma especial a los miembros de la entonces Mesa del Parlamento de Cataluña, de su “deber de impedir o paralizar” cualquier iniciativa que suponga “alterar unilateralmente el marco constitucional o incumplir las resoluciones de este Tribunal”. Admonición que no supone una restricción de la autonomía parlamentaria, sino que es “consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos (art. 9.1 CE)”.

Una vez más, constata el Tribunal, la Mesa del Parlamento ha desatendido esas reiteradas advertencias al aprobar dos resoluciones que “plasman la contumaz voluntad de esa Cámara de eludir los procedimientos de reforma constitucional para llevar adelante su proyecto político de desconexión del Estado español”. “Una inaceptable vía de hecho (incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el art. 1.1 CE) para reformar la Constitución al margen de ella o conseguir su ineficacia práctica”.

Por estas razones, el Pleno estima el incidente de ejecución y declara la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones impugnadas.

Asimismo, tal y como solicitan la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, acuerda deducir testimonio respecto de la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y de los miembros de la entonces Mesa que con su voto decidieron la admisión a trámite de las dos resoluciones ahora anuladas.

La sucesión de hechos, desde que la STC 259/2015 anulara por inconstitucional la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, del Parlamento de Cataluña, “evidencian la inadmisible pretensión de una parte de la Cámara autonómica de no respetar ‘el orden constitucional que sustenta su propia autoridad’ y de incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, obviando que ‘es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución”.

La actuación de la Presidenta del Parlamento y de los restantes miembros de la Mesa que votaron a favor de la admisión a trámite de las resoluciones impugnadas “constituye un incumplimiento de su deber objetivo de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional”.

El Tribunal no es competente para resolver si la conducta de la Presidenta del Parlamento y de los citados miembros de la Mesa es constitutiva de alguna infracción penal, “pero sí constatar que las circunstancias referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes”.

El Tribunal acuerda la notificación personal del auto a Carme Forcadell, Presidenta de la Cámara y de su Diputación Permanente, y a los miembros de este órgano José María Espejo-Saavedra y Anna Simó, a quienes advierte de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad acordada y les apercibe de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir.

Por otra parte, el Tribunal, por unanimidad, ha dictado un auto por el que acuerda levantar, desde el momento inicial, las multas coercitivas impuestas a Josep María Jové i Lladó y a Montserrat Vidal i Roca.




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