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Son muchas las personas que tienen que desplazarse fuera de su domicilio habitual por diferentes motivos. En ocasiones, hay quienes tienen la opción de poder vivir en casa de algún familiar que resida en la ciudad donde se va a trasladar, sin embargo no son pocos los que tienen que buscar un piso de alquiler y compartirlo.

Desde Legálitas recordamos los aspectos más importantes que debes valorar y tener en cuenta cuando alquilas una habitación:

Si alquilas una vivienda entre varios: Será formalizado entre todos los inquilinos y la propiedad un único contrato de arrendamiento que puede ser temporal, por ejemplo si es por un único curso escolar, o bien de vivienda habitual, cuando la finalidad del mismo sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios. La Jurisprudencia venía estableciendo que se entiende que hay solidaridad cuando así se pacta expresamente entre arrendador y arrendatarios. No obstante la doctrina ha resaltado también otra línea jurisprudencial, que entiende que no es necesario pacto expreso de solidaridad cuando del contenido del contrato se evidencia que es esa la voluntad de los contratantes por ejemplo si hay unidad de renta pactada, sin que el contrato contemple la distribución de la vivienda, de forma que su uso se presente como único e indivisible.

Si alquilas una habitación con derecho de uso de zonas comunes: En este caso será formalizado un contrato de arrendamiento independiente al del resto de ocupantes de la vivienda, cuyas obligaciones y derechos, te vincularan única y exclusivamente con el arrendador. Resulta habitual.

En cualquiera de los dos casos es fundamental que tengas en cuenta que la formalización por escrito del contrato de arrendamiento es algo básico para poder defender tus derechos además de reconocer tus obligaciones.

En el contrato de alquiler deben aparecer:

  • Datos identificativos de las partes (arrendador y arrendatario).
  • Dirección a efectos de notificaciones.
  • Dirección y descripción del objeto del contrato (piso, chalet, habitación…).

Los suministros y gastos asimilados que serán repercutidos a la parte arrendataria (cuota ordinaria de comunidad, tasa de basuras, etcétera).

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Y la especificación del plazo de duración pactado, así como el carácter temporal del mismo en atención al periodo de estudios, o bien si va a ser más permanente de modo que se pueda considerar un arrendamiento de vivienda habitual.

Además en el caso de que se incluyan muebles es conveniente incluir anexo, firmado por las partes, que relacione exactamente los muebles y enseres, pudiendo ser conveniente describirlos detalladamente si tuvieran un especial valor o fueran nuevos (por ejemplo en el caso de los electrodomésticos).

Resulta habitual la inclusión por parte del propietario de una cláusula específica que regule ciertas normas de convivencia en relación al uso de dependencias comunes con el resto de ocupantes, incluso con mención expresa a la prohibición de acceso a la vivienda o habitación por parte de terceros (familiares, pareja, amigos) que no sean parte del contrato, y ello con el fin de evitar posibles conflictos motivados por convivencia durante la vigencia del alquiler, aunque pudiera ser dudosa la validez de este tipo de limitaciones.

Como garantía adicional es muy probable que el arrendador exija a la parte arrendataria un depósito, además del pago de una fianza de conformidad con la legislación vigente, así como que los padres o tutores respondan en calidad de avalistas solidarios con sus bienes y derechos presentes y futuros, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.




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