lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



Le explicamos cómo actuar si se encuentra en dicha situación y los pasos a seguir para reclamar las rentas impagadas o proceder al desahucio del inquilino.

Para reclamar a su inquilino el pago de las rentas pendientes de abonar, como propietario puede hacerlo a través de diferentes vías:

Reclamación de la deuda

Ante una situación de impago del alquiler, lo primero que deberá hacer el arrendador es requerir de pago al inquilino de un modo fehaciente, es decir, enviarle una carta reclamando la deuda por un medio que deje constancia de la recepción, como puede ser:

  • Burofax al inquilino moroso.

Le recomendamos que los trámites, requerimientos y burofax a inquilinos por impago del alquiler sean gestionados por abogados con amplia experiencia y así tener mayor efectividad. 

Reclamación de la deuda por vía judicial

En el caso de querer reclamar por la vía judicial, es muy importante haber realizado el requerimiento previo. En caso de presentarse la demanda de desahucio por falta de pago, el inquilino no podrá paralizar el desahucio pagando antes de juicio si el propietario acredita que se le ha requerido el pago antes de la presentación de la demanda.

Cuando se reclaman las rentas impagadas por la vía judicial, el propietario puede optar entre:

  • Reclamar solamente la deuda.
  • Solicitar el desahucio para recuperar la vivienda alquilada.
  • Acumular ambas peticiones y reclamar tanto la deuda como el desalojo de la vivienda.

Reclamación de la deuda y Demanda de desahucio

En el caso de que se opte por reclamar solamente la deuda se podrá acudir a la vía del juicio monitorio en lugar de presentar demanda de juicio verbal.

No obstante, en la mayoría de los casos se opta por acumular tanto la reclamación de las rentas impagadas como la petición de que se proceda a declarar extinguido el contrato de alquiler y se proceda al desalojo de la vivienda. En este supuesto se presentará una demanda de desahucio por falta de pago en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al lugar donde esté la vivienda alquilada y deberá intervenir un abogado y un procurador.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad