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  • El “experto en barbacoas”, el “fiestero” del quinto, el “dueño de la piscina” comunitaria que invita a todos sus amigos, los “niños de la siesta”, el que riega las plantas diez veces al día, el “obrero del verano”, la “mujer del topless”… todos ellos tienen derechos y obligaciones que cumplir.

En verano hacemos más vida social y, en ocasiones, traspasa los límites de la convivencia con determinados tipos de vecinos. En Legálitas hemos clasificado a los principales en función de las consultas que nuestros clientes nos plantean, después de ser sometidos a más de una situación que puede hacernos desenterrar el hacha de guerra este verano:

1.- “El fiestero”

Si nuestro vecino organiza fiestas en una zona común, como la azotea o la piscina, podemos encontrarnos ante un uso indebido de los elementos comunes de la finca, salvo que, con carácter previo, hubiera obtenido permiso de la Comunidad a través de la Junta o que este uso esté autorizado en los propios Estatutos. Si este no fuera el caso, el presidente o el administrador, por propia iniciativa o a solicitud de algún vecino, serán los encargados de solicitar a estos vecinos que dejen de realizar este tipo de celebraciones que pueden resultar molestas. Si este apercibimiento no bastase y los vecinos persistieran en el incumplimiento, la Comunidad podrá iniciar acciones legales en vía judicial. Este tipo de actividades no solo exige que sean autorizadas para las zonas comunes, sino también para aquellos propietarios que tienen pisos bajos y disponen de patio o jardín y también para los áticos que disponen de una terraza amplia.

2.- “El experto en barbacoas”

Al vecino experto en barbacoas se le aplica todo lo del punto anterior. Aunque no es necesario hacer ruidos para disfrutar de unas buenas brasas, si se hiciera uso de una barbacoa y el humo fuera excesivo, aunque no sea necesario permiso expreso del Ayuntamiento, sí podremos llamar a la Policía local, quien podrá dar traslado al Ayuntamiento para una posible sanción por convivencia ciudadana, además de obligarle a que la apague. Por otro lado, habrá que cumplir también lo dispuesto en nuestro municipio sobre la realización de fuego, en caso de que por riesgo de incendio se haya establecido alguna restricción.

3.- “Los niños de la siesta”

Descansar parece más fácil si, a la hora de la siesta, dejamos a nuestros hijos que salgan de casa y accedan a las zonas comunes para jugar, cantar o bailar. No obstante, para que haya restricciones en el uso de estas zonas para la práctica de juegos por parte de los menores, así como las horas en las que los mismos pueden hacer uso de esas zonas comunes, tienen que estar expresamente reguladas por la normativa de régimen interno o, en su defecto es necesario que se haya acordado este uso en alguna Junta de Propietarios, aunque haya sido tratado de forma puntual. Si no está regulado o se hace fuera de los horarios permitidos, el propietario afectado puede requerir a los padres de los niños para que dejen de realizar esa actividad. Lo puede hacer él mismo o solicitárselo al presidente de la Comunidad o al Administrador. En caso de que ese requerimiento no surta efecto, podemos acudir a los tribunales y solicitar al Juez que le imponga una sanción económica.

4.- El “regante universal”

El “regante universal” responde a un perfil vecinal que encuentra en el riego de sus plantas la solución a cualquier mal, depositando litros y litros de agua sobre ellas sin avisar y a cualquier hora del día. Si ese comportamiento es habitual y genera molestias al resto, podremos requerir al propietario, bien nosotros mismos o a través del Presidente o Administrador para que deje de hacerlo o ante su negativa acudir a los tribunales. Si el agua no fuera solo agua, especialmente en el caso en el que se añadan sulfatos que puedan causar daños en las pertenencias de los vecinos de abajo, se puede solicitar una indemnización en base al artículo 1.902 del Código Civil. Esta cantidad incluirá cualquier tipo de daño, como el de la ropa tendida que se haya deteriorado o el daño físico que nos haya causado, si hubiera caído encima de alguna persona. En algunas comunidades, sobre todo en las antiguas, es frecuente ver como algunos propietarios sacan sus plantas a las zonas comunes mientras las riegan o simplemente para que se aireen. Si con su actividad causasen molestias a otros vecinos no podrán hacerlo. En el requerimiento que se les realice para que desistan de esta práctica, se les puede avisar de que si continúan, al estar las plantas en zona común se procederá a retirarlas y depositarlas en otro lugar que podría ser la misma puerta de su propietario. Esto es aplicable a vecinos que dejan, en zonas comunes no autorizados para ello, enseres como la bicicleta o el carrito del bebé.

5.- El “Disc jockey” del bar de abajo

Con la llegada del buen tiempo muchos bares y restaurantes sacan sus mesas a la calle, en ocasiones incluso con música, y eso conlleva un ruido ambiental que puede resultar muy molesto para los vecinos que viven en los pisos cercanos. Los ayuntamientos son los que competentes para controlar este tipo de contaminación acústica y su acción es de dos tipos: preventiva, a través de las autorizaciones pertinentes para su instalación; o correctora, imponiendo medidas para eliminar las molestias y sancionando a los establecimientos que incumplan la normativa vigente en esta materia a través de multas principalmente. Además, en caso de inspección el ayuntamiento podrá repercutir el coste de la misma sobre el titular del establecimiento. Si es nuestro caso, podemos denunciar los hechos a la policía, para que puedan ser constatados por los agentes, así como interponer una queja ante el ayuntamiento.

6.- El “obrero de verano”

Es frecuente que en verano se realicen obras en la vivienda, pero no se pueden hacer cuando a uno le venga en gana. Las molestias que suponen las obras afectan a los vecinos (ruido, suciedad…) por lo que es siempre una fuente de conflictos. El horario en el que se pueden realizar las obras está regulado en ordenanza en cada municipio. A modo de ejemplo, en Madrid están prohibidas (salvo autorización municipal expresa) de 22h a 7h de lunes a viernes y los sábados y festivos de 22h a 9h. No obstante, la propia Comunidad, por mayoría simple, puede restringir más ese horario si considera que hay motivos para ello.

7.- El “dueño de la piscina”

La Comunidad, a través de las normas de régimen interno del uso de la piscina, pueden establecer un límite de acceso respecto de familiares y amigos, estableciendo un número máximo de invitados por vivienda, algo que, en muchas ocasiones se salta algún vecino impidiendo al resto un disfrute tranquilo de las instalaciones. A veces, podemos encontrar este tipo de limitaciones en los Estatutos de la Comunidad. Se hace para evitar precisamente el abuso de este tipo de vecinos que actúan como si la piscina de la Comunidad fuera de uso personal y se dedican a invitar indiscriminadamente a un gran número de personas para utilizarla.

8.- La “mujer del topless”

La vecina que desee realizar esta actividad deberá cerciorarse de la existencia de algún tipo de prohibición expresa, puesto que esta práctica podría ser regulada en normas de régimen interno por la Comunidad, aprobada al amparo del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.” Por tanto, si la comunidad prefiere que no se haga topless en la piscina deberá fijarlo así en normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple.




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