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El divorcio notarial es una opción relativamente reciente en la legislación española. Se introducía, por vez primera, en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, y fue considerada una de sus novedades más destacadas, creciendo cada vez más el número de disoluciones matrimoniales que optan por esta vía. Sólo en Galicia, en el segundo semestre de 2016 se registraron más de 400 divorcios notariales, un 155% más que en el en el mismo periodo del año anterior, según datos del Consejo General del Notariado. 

Pero, para poder solicitar esta opción de divorcio o separación, cuyas ventajas se encuentran en la mayor agilidad del proceso, se requiere de determinadas circunstancias. Explicamos cuáles:

Por un lado, es necesario un acuerdo entre ambos cónyuges para optar por esta vía. Es necesario, por tanto, partir del consenso y presentar este consentimiento, tal y como señala el artículo 54 de la Ley del Notariado, ante un notario, que deberá ubicarse en el municipio del último domicilio compartido por ambos o de la residencia habitual de algunos de los dos solicitantes.

Además, la actual normativa fija un periodo de al menos tres meses desde la celebración del matrimonio para poder solicitar la separación o divorcio por esta vía.

Asimismo, es requisito imprescindible que en el momento de solicitud del divorcio ante notario la pareja no cuente con hijos menores o con capacidad judicialmente modificada que dependan de sus progenitores.

Es necesario, por otro lado, presentar una escritura pública –se recomienda su redacción por parte de un abogado especialista en la materia- que incluya:

  • La declaración efectiva de ambos cónyuges sobre su voluntad de divorcio.
  • El convenio regulador del divorcio. Este documento se basa en la redacción establecida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en su referencia al contenido de los artículos 82, 83, 87, 89 y 90 del Código Civil, así como por lo referido en el artículo 54 de la Ley del Notariado. En este convenio vendrá especificado la atribución del uso de vivienda familiar, la pensión compensatoria si procediese, además de su base de actualización, y la liquidación de gananciales o del régimen económico del matrimonio.

En este sentido, en el artículo 82 del CC se especifica el imperativo de que los cónyuges estén asistidos en el otorgamiento de la escritura pública por un letrado en ejercicio, que también firmará la escritura pública, y será necesario el consentimiento de hijos mayores o menores emancipados en relación a las medidas que pudieran afectarles en tanto convivan en domicilio familiar o no cuente en ese momento con ingresos propios.

Ambos solicitantes deberán acompañar el anterior convenio regulador de la separación o divorcio con la Certificación del Registro Civil  de la inscripción del matrimonial y los documentos de identidad de los cónyuges.

La principal recomendación a la hora de solicitar el divorcio notarial es llevar a cabo una valoración inicial por un abogado especializado sobre los costes o efectos económicos de cada caso particular. Para más aclaraciones al respecto, puedes consultar este artículo sobre el divorcio notarial.

 




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