El divorcio es la institución jurídica que, a instancia de los cónyuges y mediante sentencia judicial, permite la disolución del matrimonio. A diferencia de la separación, el divorcio supone la posibilidad de que los que eran cónyuges vuelvan a contraer matrimonio.
Cuando una pareja toma la decisión de poner fin a su relación definitivamente existen varias opciones de divorcio: de mutuo acuerdo o contencioso. Si hablamos del primer caso, se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico, bastaría con la presentación de la demanda y del convenio regulador. Este último documento debe detallar las medidas que regulan la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y estancias, las pensiones alimenticias y compensatorias y el uso del domicilio familiar.
Además, supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado. Ello no implica que cada uno pueda ir acompañado con su propio abogado para negociar las cláusulas del convenio regulador.
Hay que señalar que para llegar a un divorcio de mutuo acuerdo se debe cumplir un único requisito legal, tendría que haber transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio (artículo 86, en relación con el 81 del Código Civil). Sin embargo, existe una excepción, si se acredita que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de la parte demandante, de los hijos, o de cualquiera de los miembros del matrimonio, no habría que esperar ese periodo. En esta situación, ya no estaríamos hablando de un divorcio de mutuo acuerdo entre las partes.
Los cónyuges deben estar asistidos por un abogado en ejercicio, y deberán prestar su consentimiento ante el Letrado de la Administración de Justicia o notario. Además, los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar también su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Esto no se aplicará si existen hijos menores, en este caso el divorcio de mutuo acuerdo no puede tramitarse ante Notario, se debe realizar necesariamente en el Juzgado con Abogado y Procurador, interviniendo también el Ministerio Fiscal que velará para que los intereses de los menores queden suficientemente protegidos.
Documentación para divorcio mutuo acuerdo
En este tipo de divorcios los documentos que se deben presentar junto con la demanda son:
- El certificado literal de matrimonio.
- El certificado literal de nacimiento de los hijos.
- Una propuesta de convenio regulador de acuerdo con lo establecido en la legislación civil o bien el documento donde se establezca el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación.
Convenio regulador y coste del proceso del divorcio de mutuo acuerdo
Se trata de un documento firmado por ambas partes que se regula en los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 del Código Civil, que deberá contener los siguientes aspectos:
- El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de comunicación y estancia de los menores con el progenitor con el cual no vivan habitualmente.
- Uso y atribución de la vivienda y sus enseres.
- Las cargas económicas del matrimonio y la pensión de alimentos.
- Si corresponde, la pensión compensatoria regulada en el artículo 97.
- La liquidación de bienes gananciales del matrimonio cuando proceda.
El coste del proceso del divorcio de mutuo acuerdo variará según el caso concreto, dependiendo de las decisiones que se tomen con respecto a los abogados y a otras acciones.
Una vez firmado el convenio, ¿qué se debe hacer?
Se presentará el convenio junto con la demanda y los documentos en el juzgado de familia competente. El juez lo examinará comprobando que cumple todos los requisitos legales y lo aprobará dictando sentencia aprobando todas las medidas definitivas del proceso de divorcio.
No obstante, si hubiese hijos menores, será necesario el informe previo del Ministerio Fiscal, quien examina que dicho convenio no perjudique a los menores.
Los acuerdos de los cónyuges serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. De ahí que las propuestas puedan ser rechazadas por la Autoridad judicial a pesar del acuerdo previo entre la pareja.