Uno de los mayores temores que tienen los propietarios al alquilar su piso es la morosidad del inquilino que, con el crecimiento de los precios, está subiendo en los últimos tiempos. Si a esto se le une el miedo a los destrozos que puedan ocasionar, más de un arrendador se piensa la posibilidad de poner la casa en alquiler.
Si esta situación de morosidad se llegara a dar, lo primero que debe hacer el propietario es hablar con el inquilino para saber si es un mero retraso, una situación puntual, y pueden solucionarse con un acuerdo entre ambas partes. Incluso, si supiésemos que se trata de una persona formal que nos tiene cuidada la vivienda podría incluirse un anexo en el contrato sobre una rebaja en el precio durante un tiempo determinado.
Pero si fuese claro que no se trata de un retraso puntual y se sabe que el inquilino va a seguir sin pagar, el propietario debe mandar un burofax con certificado de texto y acuse de recibo, firmado por un letrado (recomendable). En este se dará un plazo determinado de tiempo para que el arrendado se ponga al corriente del pago del alquiler, de lo contrario se iniciarían acciones judiciales.
Si no se quiere acudir al juzgado para recuperar la casa, se puede incluir en el burofax la posibilidad de una propuesta de liquidación de la deuda por parte del inquilino. Una vía de negociación con el objetivo claro de que deje la vivienda por voluntad propia. Para ello, habría que firmar un documento de resolución con entrega de llaves.
¿Qué hacer si tengo que acudir a la vía judicial?
Si al final no queda otra solución y el propietario debe llegar a la vía judicial hay que tener en cuenta que el inquilino puede parar el desahucio pagando. Esto solo lo podrá hacer una vez. Si el inquilino vuelve a dejar de pagar y obliga al propietario a emprender una nueva acción de desahucio el inquilino ya no podría pararlo aunque pagara.
Y en el caso de que el propietario hubiera enviado el burofax al inquilino antes de demandar y hubiera pasado un mes sin recibir el pago, el inquilino no podrá oponerse al desahucio ni siquiera la primera vez.
¿Qué hacer si hay daños o robos en la vivienda?
En ocasiones, tras recuperar la vivienda el propietario es consciente de los robos o daños que ha podido realizar el inquilino. Estas acciones pueden tener consecuencias legales, incluso penales, con posibles penas de cárcel en los casos más graves.
El propietario puede denunciar por la vía penal ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o en el Juzgado de Instrucción por dichos actos. Si la sentencia es condenatoria, dependiendo del delito el castigo puede ser de multa o prisión, más la indemnización por los daños y perjuicios. No obstante, el condenado podría pedir la suspensión de la prisión si previamente ha indemnizado al propietario, la pena no supera dos años de prisión y el condenado carece de antecedentes penales.
Como forma de protección ante estos problemas, el propietario debe realizar un inventario de todos los enseres que haya en la casa y adjuntarlo, incluso con fotografías, al contrato de arrendamiento que el inquilino tiene que firmar.
¿Se puede recuperar los alquileres no abonados?
Es probable que este dinero nunca se llegue a recuperar, pero se puede estar pendiente de la situación económica del inquilino condenado por si viniere a mejor fortuna y en algún momento tuviera bienes susceptibles de embargo. En ejecución de sentencia se puede consultar periódicamente el servicio de averiguación patrimonialque existe en los juzgados. Este permite consultar la situación económica del moroso viendo si tiene nómina u otro tipo de bienes.