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En los últimos años, alquilar una habitación dentro de un piso en arrendamiento se ha convertido en una práctica habitual sobre todo en pisos de estudiantes o familias monoparentales. Pero en muchas ocasiones, por no tener conocimiento de los derechos y obligaciones de cada parte en el subarrendamiento, se puede crear una serie de dudas y problemas.

Esta forma de alquiler queda recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual explica que la vivienda solo puede subarrendarse de manera parcial y si ha sido consentido previamente y de manera escrita por el arrendador. Si esto no se produjese, el propietario podría solicitar del juzgado la resolución del contrato probando que se ha tenido lugar el subarriendo sin consentimiento.

Por ello, los inquilinos que tengan interés en subarrendar deberían acordar con el arrendador incluir ya el derecho a hacerlo en el contrato de arrendamiento que vayan a firmar.

Con respecto a la superficie que se puede subalquilar la ley no especifica nada concreto. Por ello, si el propietario decide autorizar al inquilino que subarriende sería conveniente que limite el número de personas que pueden residir en la vivienda. Hay que tener en cuenta que el precio del subarriendo nunca podrá exceder de aquel que corresponda al arrendamiento.

En el tema del pago de suministros de la casa, lo normal es que se pacte que los gastos asumidos por el inquilino en el contrato original se repartan entre él y el subarrendatario en proporción a la ocupación que haga cada uno de la vivienda, pero de cara al arrendador el responsable es el arrendatario que luego podrá reclamar al subarrendatario la parte que le corresponda.

En cuanto a la duración del subarriendo es importante saber que en todo caso el derecho del subarrendatario se extinguirá, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

Por lo demás, si el subarrendatario destina la parte de finca subarrendada a vivienda permanente para sí, le será de aplicación el titulo II de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en caso contrario el subarrendamiento se regirá por lo pactado por las partes. 

¿Cómo se declara el subarrendamiento?

El propietario de un inmueble que alquila, lo declara como Rendimiento de capital inmobiliario. En caso de subarrendamientos, los rendimientos que perciba el arrendatario-subarrendador se califican de rendimientos del capital mobiliario.




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