Carpeta de justicia

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  • La juez considera que la empleada afectada de la entidad no habría adquirido las acciones si llega a conocer el verdadero estado económico del banco
  • La Asociación ACOREO CONSUMIDORES REUNIDOS, que ha llevado el procedimiento, prevé miles de demandas

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo ha dictado sentencia tras escasos cuatro meses de procedimiento contra el Banco Popular en la que ha resultado ser la primera sentencia condenatoria firme en España por este tema. Así, se condena a devolver la cantidad invertida correspondiente a 1.963 acciones a la demandante, que actualmente es ex empleada de la entidad bancaria.

Manuel Noval Pato, abogado del pleito y que lleva la defensa jurídica de los socios de ACOREO CONSUMIDORES REUNIDOS en Asturias, explica que “Banco Popular publicitaba una imagen económica que no era real, con el objetivo de atraer la inversión. De haberse conocido la difícil situación real en la que se encontraba el banco, y que desembocó, sólo un año después, en su intervención y venta por un euro a otra entidad, no se habrían adquirido las acciones, ni por mi cliente, ni por nadie en su sano juicio”.

Los hechos se remontan al 20 de junio de 2016. Por aquel entonces, una empleada del Banco Popular adquirió casi dos mil acciones creyendo que se trataba de una sociedad solvente y que la inversión no presentaría la problemática de otros productos bancarios. Sin embargo, en unos cuantos meses, llegó el desengaño generalizado (con la pérdida de la inversión), que llevó a la accionista a la delicada situación de demandar a su propio banco.

Se trata de la primera sentencia condenatoria firme en España por este tema, ya que este mismo año, en febrero de 2018, un Juzgado de Bilbao desestimó una demanda interpuesta contra el Banco Popular, en la que se reclamaban 5.265 euros por la ampliación de capital de 2016. La sentencia fue un duro golpe para miles de afectados: el juez decía que las acciones eran un “producto sencillo” en el que cualquiera sabe que “se puede ganar o perder”, y que no se había acreditado que la información publicitaria del banco tuviera “inexactitudes”. Hoy, sin embargo, la situación ha dado un giro radical en favor de los perjudicados por la compra de acciones del Banco Popular. Y esta vez el escenario judicial no ha sido Bilbao, sino Oviedo, donde se ha condenado al Banco Popular, en la primera sentencia firme de España (que no admite recurso alguno). En este sentido, desde la Asociación ACOREO CONSUMIDORES REUNIDOS creen que este fallo sentará un precedente por lo que esperan miles de demandas al respecto.

Según indica Noval, el éxito de este asunto se debe “fundamentalmente, a que aportamos a la demanda un dictamen pericial, que ha sido contrastado laboriosamente por la juzgadora”.

Tal y como refleja la juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo en su sentencia: “la imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real, pues, como resulta del informe pericial aportado con la demanda, de haberse reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados del período 2009 a 2016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas”.




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