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En el día a día, una de las principales dudas que se planean aquellas personas a los que sus exparejas y padres/madres de sus hijos no les paga la pensión de alimentos, y a la que están obligados por sentencia o convenio regulador homologado, es el modo de proceder ante los continuos incumplimientos.

Las alternativas pasan por dos jurisdicciones diferentes, una en la vía civil y otra en la penal, si bien, pueden generar consecuencias de diferente índole, por lo que dependiendo de las circunstancias del caso concreto será más recomendable una u otra opción.

La solución civil lleva aparejada la presentación de una demanda de ejecución de la sentencia judicial o convenio regulador homologado, la cual irá destinada a generar la toma de medidas en la esfera patrimonial del deudor, es decir, embargo de nóminas, cuentas bancarias, retenciones de devoluciones del IRPF, etc.

Con el ejercicio de la acción penal los efectos ya se extenderán más allá de la esfera patrimonial del deudor, pues el ámbito personal del denunciado o querellado puede verse afectado, esto se debe a que en el caso de incurrir en la comisión del delito tipificado en el artículo 227 del Código penal puede dar lugar a la condena de penas privativas de libertad de tres a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.

Es interesante señalar que el ejercicio de una u otra acción no es excluyente, es decir, pueden ejercitarse ambas acciones simultáneamente, por lo que algunas ocasiones se iniciará la vía civil, y según las circunstancias que se vayan produciendo, se puede emprender la acción penal.

Mercedes Hermoso




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