Hidalgo & Artero Abogados
Me estoy divorciando, ¿me podrá denunciar mi ex pareja por no darle la mitad del dinero ganancial que le corresponde? Sobre la posible comisión de delitos de apropiación indebida y/o administración desleal por uno de los cónyuges, en régimen de sociedad de gananciales.
Muchas veces acuden al despacho clientes, inmersos en una crisis matrimonial, que no quieren dar la mitad de su dinero a su ya ex pareja por el simple hecho de ser ganancial. Puede que en el momento en que contrajeron matrimonio ni siquiera se planteasen las implicaciones que tenía casarse en régimen de gananciales y cuando llega la crisis también las lamentaciones. Se preguntan por qué, en un procedimiento de liquidación, tienen que dar la mitad del dinero de su cuenta corriente a su marido/ mujer, si es dinero que han ganado con el sudor de su frente (recordemos que son bienes gananciales, entre otros, los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, en consonancia con el art. 1347 del Código Civil).
En esa ruptura es cuando se plantean no devolver la mitad del dinero ganancial que corresponde a su pareja. En este post vamos a ver las posibles implicaciones penales que tendría esta conducta y a delimitar lo que se tendría que discutir en el procedimiento civil, de liquidación de gananciales, de lo que podría tener cabida en el ámbito penal. Porque no es lo mismo “guardarse las espaldas” y coger más de lo que se debe, aunque posteriormente haya que devolverlo en el proceso de liquidación, que verse imputado por tal conducta en un procedimiento criminal.
Para empezar, centremos la situación: matrimonio cuyo régimen es de gananciales, que ya está roto (porque uno de los cónyuges ha marchado del domicilio o incluso ya están separados o divorciados pero aún no han liquidado la sociedad de gananciales). El bien ganancial que puede ser objeto de apropiación por uno de los cónyuges, puede ser dinero, efectos, valores o activos patrimoniales.
"sobre los bienes gananciales existe una expectativa de atribución por mitad al tiempo de la disolución"
Como hemos adelantado, sobre los bienes gananciales existe una expectativa de atribución por mitad al tiempo de la disolución en el procedimiento civil de liquidación de gananciales y cada cónyuge ostenta facultades de administración sobre la sociedad, necesitando el consentimiento del otro para la realización de disposiciones sobre esos bienes. Entonces, ¿qué sucede cuando uno de los cónyuges, sin consentimiento del otro, dispone de los bienes como si fueran suyos o los incorpora a su patrimonio? Pensemos, por ej. en la transferencia de dinero desde la cuenta corriente común a una de titularidad privativa de uno de los cónyuges.
Para no impacientar al lector, voy a adelantar la respuesta: estar casados en régimen de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida por uno de los cónyuges.
El Tribunal Supremo fijó los requisitos para considerar que existe delito de apropiación indebida (STS de 24 de febrero de 2006):
a) una inicial posesión legítima del autor (ej. dinero en cuenta común),
b) que el título por el que se adquiere la posesión sea de los que producen obligación de devolver (ej. que el dinero tenga la consideración de ganancial, por ser rendimiento del trabajo),
c) que el autor rompa la confianza debida (por ej. que no devuelva el dinero) y
d) ánimo de lucro o voluntad de disponer de la cosa como si fuera propia o darle un destino distinto del pactado determinante de un perjuicio ajeno (en perjuicio del otro cónyuge).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la excusa absolutoria (art. 268 CP), pues están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estén separados de hecho (es decir, que convivan en el mismo domicilio). Mientras exista esa convivencia no cabe acudir a la vía penal.
En conclusión, a excepción de los casos graves, ha de acudirse a la vía civil, donde se pueden medir medidas de administración y disposición de los bienes, procurando el sobreseimento tan pronto como se perciba que los hechos carecen de relevancia penal, pues en un contexto de crisis familiar la tendencia es intentar sacar provecho de la situación y presionar al otro cónyuge para obtener provecho en la liquidación de gananciales.