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  •  El juez nacional debe examinar si el incumplimiento es suficientemente grave en relación a la duración y cuantía del préstamo
  •  El juez puede y debe examinar la cláusula presuntamente abusiva aunque esta no haya sido aplicada
  • Navas Cusi cree que se abre la puerta a la suspensión inmediata de todos los desahucios y a la responsabilidad patrimonial del Estado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el pasado jueves 26 la garantía judicial en los procesos de desahucio. La sentencia responde a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Santander y concluye en relación al vencimiento anticipado de un crédito hipotecario que el juez debe examinar "si el incumplimiento del consumidor es suficientemente grave en relación a la duración y a la cuantía del préstamo".

"Nuevo jarro de agua fría a la banca y nuevo aluvión judicial porque esta sentencia supone la suspensión 'de facto' de todos los procedimientos de desahucio hasta el juez examine si el incumplimiento del consumidor es suficientemente grave o no", señala Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero.

¿Qué pasa con aquellos que ya fueron desahuciados? Navas recuerda que la doctrina de Luxemburgo en las sentencias Francovich y Factortame es clara: "el Estado es responsable patrimonial de la aplicación incorrecta o insuficiente del derecho comunitario. Luxemburgo nos vuelve a decir que hemos aplicado inadecuadamente el derecho comunitario y el Estado debe de responder frente a quienes ya fueron desahuciados".

La sentencia señala además que el juez puede examinar de oficio la eventual abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, incluso aunque esta no haya sido aplicada, en aplicación de los principios de equivalencia y efectividad. Luxemburgo recuerda que el control judicial debe tratar de salvaguardar el contrato, modificando si fuera necesario la cláusula observada como abusiva para garantizar la pervivencia de la relación jurídica.

Un mes, poco tiempo

Otra de las cuestiones prejudiciales planteadas por el juez de Santander es si la disposición transitoria 4 (DT4) de la Ley 1/2013 es acorde a la normativa comunitaria. Luxemburgo recuerda lo ya señalado en sentencia de 29 de octubre de 2015 en la que mostró su oposición a la DT4 por ser restrictiva en la protección efectiva de los derechos del consumidor

"Abrir una ventana de apenas un mes sin comunicación efectiva para corregir los errores históricos es desde luego estrecho. Luxemburgo vuelve a corregir las miopías del legislador español", apunta Navas.

Por último, el juez pregunta si puede examinar el contrato habida cuenta que ya existió revisión del mismo. La duda que se plantea es si afectaría al principio de cosa juzgada y por tanto a la seguridad jurídica y al buen orden procesal, explica el socio-director de navascusi.com

La sentencia recuerda el principio de cosa juzgada, que la protección del consumidor no es absoluto y que la tutela judicial efectiva no exige necesariamente la doble instancia judicial. No obstante, deja en manos del juez que examine si el control judicial previo se refirió al conjunto del contrato o exclusivamente a la cláusula relativa a los intereses de demora, ya calificada como abusiva.




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