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  • La Ley de Represión de la Usura indica que los intereses que superen ciertos límites son “manifiestamente desproporcionados”
  • El TS ya ha dictado sentencias contundes que declaran nulos los contratos y obligan a las entidades a devolver los intereses 

Un crédito revolving es un crédito de consumo que normalmente se presenta con formato de tarjeta de crédito. Este crédito establece un límite máximo disponible que, al igual que sucede con cualquier otro tipo de crédito, disminuye cuando se realizan nuevas disposiciones del mismo. Sin embargo, en el caso de los créditos revolving, al realizar el abono mensual se vuelve a tener crédito disponible para volverlo a gastar de nuevo una y otra vez.

No obstante, este tipo  de crédito viola la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, que indica que “será usurario el interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso”. Es decir, que aquellos intereses de créditos que no guarden proporción con los publicados por el Banco de España serían ilegales por un excesivo riesgo financiero del producto.

“La necesidad de financiación de los consumidores no puede ser aprovechada por parte de las entidades para hacer negocio de manera irregular, pues el derecho bancario ha de cumplir precisamente con la función de velar por un funcionamiento justo del sistema financiero. Por eso, siempre aconsejamos contar con asesoramiento legal durante todo el proceso desde la petición del crédito, no sólo a la hora de reclamar”, indica Estel Romero, abogada del despacho especialista en derecho bancario en Sanahuja Miranda Abogados.

En este sentido, existen sentencias contundentes tanto de instancias menores como del Tribunal Supremo en relación a las tarjetas revolving en las que se declaró nulo el contrato de crédito y se obligó a la entidad a devolver los intereses cobrados a los consumidores.

¿Qué debemos tener en cuenta al contratar un crédito?

A la hora de solicitar un crédito es importante prestar atención al tipo de tanto por ciento (%) de TAE (Tasa Anual Equivalente) que registra cada contrato, pues será el interés que la entidad cobre a sus clientes por el dinero prestado. Cuanto más alta sea esta tasa, más caro será el dinero que se presta. Los créditos revolving suelen tener unos tipos de interés anuales superiores al 20% TAE, lo cual supera los tipos de interés que prevé el banco de España para este tipo de productos financieros. A esas cantidades se sumaría el pago de comisiones, por lo que este tipo de tarjetas impone un tipo de interés completamente usurario.

Además, otra de las características principales de las tarjetas revolving es su posibilidad de pago aplazado o bien abonando un porcentaje de la deuda o bien con una cuota fija. Ahora bien, estos pagos aplazados conllevan el pago de intereses que suelen ser bastante altos, lo que supone una nueva incompatibilidad de este producto bancario con la legalidad vigente.

 




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