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  • El Constitucional anula la Ley Foral de Gipuzkoa de Incremento de Bienes Inmuebles
  • Navas & Cusí pronostica una fuerte conflictividad judicial
  • “Puede exigirse el impuesto cuando se presuma riqueza pero no cuando sea irreal, ficticia, inexistente o virtual”, señala el Constitucional
  • El Alto Tribunal obliga a redactar de nuevo el texto para respetar la reserva de ley y evitar convertirse en legislador

El pasado jueves 16 de febrero el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional determinados preceptos de la Ley Foral de Gipuzkoa sobre el incremento de valor de bienes inmuebles por resultar contrarios al principio tributario constitucional de contribuir en función de la capacidad económica (art. 31.1 de la Constitución Española)

El Constitucional concluye que “los preceptos cuestionados fingen, sin admisión de prueba en contrario, que el sólo hecho de ser titular de un terreno se revela como capacidad económica susceptible de imposición”. Sin embargo, señala que esa riqueza no es real; ni siquiera es potencial o presunta. “Es irreal, ficticia, inexistente y virtual”, concluye el fallo.

Y es que, añade el Constitucional, “la crisis ha convertido lo que podía ser un hecho aislado -la existencia de minusvalías- en un efecto no infrecuente al que necesariamente la regulación normativa del impuesto debe atender”.

Con esta contundencia responde a la Abogacía del Estado que argumenta que aunque haya minusvalía ha habido incremento en el valor catastral “debido a la acción urbanística de los entes públicos”. La Abogacía del Estado afirma que la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra no tiene nada que ver con el incremento del valor catastral de los terrenos, incremento supuesto “independiente de la ganancia real” por el que la comunidad debe de participar, según el art. 47.1 de nuestra Constitución. “El art. 47.1 de la Constitución debe ser respetado; pero el 31.1 que apela a la capacidad económica, también; y es obvio que si hay minusvalía no hay capacidad económica y tributar sería confiscatorio”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

Desde el despacho Navas & Cusí pronostican una fuerte conflictividad judicial. “Como es lógico, la gente se resiste a pagar un impuesto de plusvalías cuando lo que se ha producido es una minusvalía”, señala su socio-director, Juan Ignacio Navas, que calcula en más de 8.600 millones los que los Ayuntamientos han cobrado indebidamente. “Según Hacienda el año pasado se recaudaron 2.152 millones de euros por el impuesto de plusvalías; no conozco a nadie que haya vendido en los últimos 4 años por un precio mayor que el que compró, así que la cifra de cobros indebidos exigibles por los ciudadanos se eleva a más de 8.600 millones de euros”, señala el socio-director de navascuci.com.

El Constitucional sale al paso de las demandas de las Juntas Generales de Gipuzkoa, Abogacía del Estado y Fiscalía General del Estado para que se salve la norma no aplicando el impuesto en los casos de minusvalía o recortando los valores catastrales tal y como se reguló en los Presupuestos del 2014. Sin embargo, el Constitucional considera que sería “forzar” mediante la interpretación lo que la ley no señala: “Las interpretaciones deben ser respetuosas tanto con la literalidad como con el contenido de la norma cuestionada, de manera que la interpretación sea efectivamente deducible de modo natural y no forzado”.

Además, la sentencia afea que ni la Diputación Foral de Gipuzkoa ni el ministerio de Hacienda hayan utilizado las posibilidades legales existentes para atenuar el “efecto perverso” del impuesto. En el caso de Gupizkoa analizado no sólo no se rebajan los valores catastrales sino que han sido actualizados en los últimos años. “Lo mismo ocurre a nivel nacional. Los Presupuestos de 2014 otorgaron la posibilidad de rebajar los valores catastrales hasta un 60%; no se hizo y ahora nos encontramos con el problema”, señala Juan Ignacio Navas.

Por último, el Constitucional evita reinterpretar “forzadamente” la norma para respetar el “principio de reserva de ley”, es decir, para no asumir competencias legislativas que no le son propias. Así que mandata -en este caso a Gipuzkoa- que regule de nuevo el impuesto de plusvalías acorde al principio de capacidad económica. “Aunque la sentencia se refiere a Gipuzkoa, cabe interpretar que es aplicable a la Ley de Haciendas Locales del territorio común, cuyo precepto es idéntico”, señala Navas, que recuerda que además de la cuestión de inconstitucionalidad del juzgado contencioso nº 3 de San Sebastián, hay dos más presentadas en Madrid o Vitoria.

“En todo caso, la sentencia está muy bien argumentada y no cabe pensar que el resultado en el territorio común será diferente; por eso pedimos a Hacienda que establezca un método extrajudicial similar al establecido con las cláusulas suelo para que los ayuntamientos devuelvan el impuesto de plusvalía sin necesidad de recurrir al juzgado”, concluye el socio-director de navascusi.com




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