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La suspensión del régimen de visitas de los hijos menores de edad es una de las medidas más radicales y duras que puede recibir un progenitor, aunque por las circunstancias que lo motivan, también marcan el desarrollo psíquico, afectivo y emocional de los hijos menores de edad.

El régimen de visitas, contacto y comunicación tiene como finalidad fomentar, en la medida de lo posible, el contacto entre los menores y el progenitor no custodio, intentando que no se produzca un desarraigo, o que no tengan lugar carencias afectivas y formativas, y que el contacto con el progenitor no custodio en todo momento ayude a favorecer el desarrollo integral de la personalidad del menor. 

Por lo tanto, el régimen de visitas se configura como un derecho pero también como una obligación o deber, cuya finalidad última siempre es “el interés y protección de los menores de edad”

¿Qué circunstancias pueden dar lugar a esta medida?

El pasado 26 de Noviembre de 2015, nuestro Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial en relación a la suspensión del régimen de visitas en los supuestos en que hubiera una condena por un delito de maltrato en el ámbito doméstico.

En este sentido, la Sentencia establece que “el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por el delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por el delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”.

En realidad, el criterio que señala el Tribunal Supremo vuelve a poner a la vista de todos, la potestad que el artículo 94 de nuestro Código Civil otorga a los jueces, al recoger expresamente que “el Juez determinará el tiempo o modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.

Sin embargo, la condena por maltrato no es el único supuesto que puede causar la suspensión de un régimen de visitas de modo temporal, también puede ser acordada cuando:

a) el progenitor se encuentre cumpliendo una pena de prisión;

b) cuando el menor esté en un entorno que pone en riesgo su integridad física o psíquica, provocado por un carácter violento del progenitor;

c) cuando el progenitor sufra una enfermedad mental que le impida hacerse cargo del menor;

d) cuando el progenitor tenga adicción a las drogas o el alcohol;

e) y ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo al menor y así lo aconseje.

¿El incumplimiento reiterado del régimen de visitas es causa de suspensión?

Cuando un progenitor incumple gravemente los deberes que le han sido impuestos en una resolución judicial, de forma reiterada y a pesar de la existencia de requerimientos judiciales, y cumple el régimen de visitas unas veces sí y otras no, o no lo cumple la mayor parte de las veces, es necesaria la adopción de una medida que evite a los menores de edad la incertidumbre y desasosiego que provoca la actuación de su progenitor, y de alguna manera haga recapacitar a éste.

Parece lógico que suprimir el derecho de visitas del progenitor que no cumple con el mismo tiene poca utilidad, por lo que junto a esta se adoptan otra serie de medidas que tienen que ver con la privación de la patria potestad, con la finalidad de que viéndose apartado de las decisiones importantes sobre su hijo pueda reflexionar y comprender la gravedad del incumplimiento.

Aunque en cualquier caso, hay que ser cautos, ya que la adopción de una medida drástica, en esta línea, puede dar lugar a que el progenitor no custodio se aleje de su hijo de forma definitiva, lo que en ningún caso se pretende.

“El papel del Punto de Encuentro en la reanudación del régimen de visitas”

Cuando cesa de la circunstancia que motivó la suspensión del régimen de visitas, y sobre todo cuando ha transcurrido un largo periodo de tiempo y las circunstancias lo aconsejan, entra en escena el “Punto de Encuentro Familiar”, con la intención de evitar conflictos entre progenitores y que el contacto entre el progenitor con su hijo se retome de manera gradual y controlada.

A través de este espacio se pretende favorecer la reiniciación de las visitas entre el menor y su progenitor, en un lugar neutro y alejado de cualquier amenaza, donde el menor se pueda encontrar seguro. Una de las características fundamentales en estos espacios es la presencia durante las visitas de profesionales que se encargan de vigilar, apoyar y orientar a los progenitores, perdiendo de forma progresiva protagonismo, hasta el momento en que se normaliza la relación paterno-filial.

La utilización del Punto de Encuentro ha de ser temporal y excepcional, por lo que cuando realmente se consigue la revinculación entre el menor y su progenitor, es entonces cuando se hace posible el desarrollo de las visitas fuera del Punto de Encuentro.




Comentarios

  1. elizabeth

    Un padre que echa a su hija de dos meses a la calle junto a su madre ,es un padre que merece un regimen de visitas? Una persona que comete ese delito es de una violencia extrema ejercida contra la menor que es la única víctima de ese comportamiento aberrante. Que la justicia argentina protega a los niños y niñas de estos seres aborrecibles que no merecen llamarse padres ni ejercer ese rol que ellos mismos destruyeron. La ley debe contemplar estos casos para que los niños crezcan sanos mental y psiquicamente .El único vínculo saludable para que los niños y niñas puedan crecer en paz , es saber la verdad cuando sea el momento de quién fue, què hizo su padre con ellos..Abogados, Jueces ,no fuercen vínculos insanos .PROTEJAMOS A NUESTROS MENORES DE SERES NEFASTOS ,INCAPACES DE DAR AMOR VERDADERO..

  2. Juan Vicente Muñoz Silva

    Hola quiero algo de orientación por favor. La cosa es que tuvimos un problema relacionado con asuntos personales con la madre de mi hija. Fui denunciado por violencia intrafamiliar de carácter verbal. Fui a tribunales y acepté los cargos con la única finalidad de subsanar el tema y que mi hija me viera pronto. La cosa es que el tribunal dictaminó alejamiento por un año de la Madre de mi hija y sería. La cosa es que tuve que demandar de nuevo por que pasé casi tres meses sin verla por que ella no quería. La niña me extrañaba y yo... No se lo doy a nadie. La cosa es que en tribunales nuevamente, hicieron valer los derechos de la niña y la magistrada recalcó que de ambas partes se adquirieron conciliación en base al bienestar de la niña. Gracias a Dios pude estar con ella y si así lo quiere seguiré con un régimen de visitas. La cosa es que estuvimos de acuerdo todo bien, hasta que cambia el celular y no sabré nada de mi hija cada 15 días?? Que Puedo hacer o está dentro de su derecho no dejar que me comuniqué vía telefónica con ella. Mi hija me ama y ella es mi vida. En espera de alguna persona que esté pasando o aya pasado si me puede orientar por favor. De antemano muchas gracias Vicente un padre que ama a su hija.

  3. Mara

    Buenas tardes, Leo su artículo y me surgen dudas de mi situación. Denuncie a mi expareja en febrero y tengo sentencia firme que lo condena por un delito leve (mal trato) en el ámbito familiar. Por mala actuación de mi abogado de oficio,aún con pruebas no he podido tener una condena por delito grave de mal trato porque mi denuncia es una auténtica basura ( asistida por este abogado quien me dijo que solo explicará un día de mi historia y que el resto ya lo haríamos en el juzgado, eso nunca llegó). Tenemos un hijo en común de 21 meses lactante a demanda,y desde febrero que lo eche de casa hasta mayo no se interesa por él,presentándome un convenio de mutuo acuerdo en mayo. Era de risa, quería un regimen normal con pernoctas todos los períodos a medias y un día entre semana... Pasando 100€ de pensión. Me negué y antes de que pase la orden de alejamiento (14sept) tengo que demandar para que conozca el juzgado de violencia y no el de familia. Me parece asombroso tener que plantear un regimen de visitas progresivo porque mi abogada no ve opción de que le retiren el régimen de visitas de ningún modo. Para cuando esto salga mi hijo llevara sin relacionarse con su padre cerca de dos años (el estará casi cumpliendo los tres) y no hay forma tampoco de pedir punto de encuentro para que alguien valore la relación. Se lo tengo que dejar de buenas a primeras durante dos horas sin supervision ninguna (y aunque la ley no hay podido decir que es un delito grave por mala acción del abogado yo sí lo digo y sí se lo ue es esta persona) y todo esto.contando con que el juez estime opprrtuno que debe ser tan progresivo como lo planteamos. El juez tampoco puso regimen provisional ni el padre solicito cuando supo de la denuncia medidas urgentes poque como verá no le importa en absoluto su hijo.estoy que no duermo ni vivo pensando que no puedo hacer más que pedir un regimen progresivo que luego se convertirá en un regimen normal. Hemos pedido seis meses unas cosas,seis meses otras y después pernocta sí el niño se desteto nocturnamente porque no se duerme sin teta y toma tet variaa veces en la noche. He tenido que pedir hasta informes de lactancia a sus pediatras y me expongo a que el juez quiera o no darme esa progresividad. Mi pregunta es su puedo proponer la suspensión. Si es mejor lo que estoy hciendo de pedir uno progresivo ya que la suspensión es dificil. Si aun así es posible que no estimen ni si quiera que se tiene que ser progresivo....si pido un punto de encuentro cosa que mi abogada dice que sólo dan si hay alejamiento y sobre todo si redacto en demanda todo lo ocurrido en la relación aunque no pude ponerlo en la demanda....eso me lo aconsejo el SAVA y el centro de la mujer pero mi abogada desestima que sea necesario. Por favor,ayudeme, mi hijo tendrá que relacionarse con un maltratador que ejerció su violencia conmigo delante de él durante quince meses y tras dos años sin verlo ademas queriendo hacer un convenio a su interes sin pensar que lo desteta porque sí a su antojo y lo aparta de mi que estoy con él 24h/7 ya que dejé de trabajar para criarlo. Pasar 100€ y la mitad del horario que ha solicitado tengo que demostrar, gastándome un dinero que no tengo en detective privado, que está trabajando y mi hijo sabe dios con quien estará. Presento la demanda este dia tres de septiembre y me sería de gran ayuda si me orienta sobre qué poner pese a que ya está redactada pidiendo solo,un regimen progresivo....la manutención acorde a lo que gana y no lo que dice que gana y respetando sobre todo los ritmos de mi hijo, pensando solo en su beneficio y binestar (que debería ser ni verlo,pues no se imagina el cambio del niño al salir de aquella situación, no quiere verlo en fotos si quiera y no quiere irse con el un día si le preguntas, y le puedo jurar que no le he dicho nada del padre que lo envenene ya que sé que tarde o temprano tal ycomo están aquí las cosas, tendrá que relacionarse. Tengo nucho miedo,aunque es su padretodo fue muy deprisa,nolo conozco,todo ha sido una mentira,no sé nada de él y es violento,y no se nada cierto de su entorno....no sé qué le podría pasar a mi hijo estando e sus manos. En quince meses jamás lo atendió y en varias ocasiones se le cayó al suelo...perdone tantas cosas,se me acaba el tiempo y estoy desesperada. Gracias

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