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  • La compensación debida a los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo con conexión debe calcularse en función de la distancia a vuelo de pájaro entre los aeropuertos de salida y llegada
  • El hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida por ese vuelo sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y de llegada no incide en el cálculo de la compensación

Las Sras. Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann se trasladaron de Roma a Hamburgo via Bruselas mediante un vuelo operado por Brussels Airlines. Dado que su vuelo llegó a Hamburgo con un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, interpusieron un recurso ante el Amtsgericht Hamburg (Tribunal Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) con el fin de obtener la compensación prevista por el Reglamento de la Unión sobre compensación a los pasajeros aéreos.

Este Reglamento, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, establece en particular que, en caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1 500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.

En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional alemán pregunta al Tribunal de Justicia si, en el caso de un vuelo efectuado con correspondencia, la distancia total de vuelo corresponde a la distancia entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada (a saber, en el presente caso, 1 326 kilómetros entre Roma y Hamburgo) o bien si debe calcularse en función de la distancia recorrida efectivamente (a saber, en el presente caso, 1 656 kilómetros, es decir 1 173 kilómetros para la distancia entre Roma y Bruselas y 483 kilómetros entre Bruselas y Hamburgo). De la respuesta a esta cuestión dependerá la cuantía de la compensación adeudada a las pasajeras afectadas.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que, en el marco del derecho a la compensación, el Reglamento no diferencia en función de que los pasajeros afectados alcancen su destino final mediante un vuelo directo o mediante vuelos de conexión. El Tribunal de Justicia deduce de ello que, en ambos casos, los pasajeros deben ser tratados de igual modo en lo que respecta al cálculo del importe de la compensación.

En este contexto, el Tribunal de Justicia señala al respecto que las diferentes escalas de la compensación previstas por el Reglamento reflejan las diferencias en la intensidad de las molestias que sufren los pasajeros por no haber tenido la posibilidad de reorganizar libremente su desplazamiento y evitar así la pérdida de tiempo derivada de la cancelación o gran retraso de su vuelo.

A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que la naturaleza del vuelo (vuelo directo o vuelo con conexión) no tiene impacto sobre la intensidad de la molestia sufrida por los pasajeros. Por tanto, al establecer el importe de la compensación en el caso de un vuelo con conexión, sólo procede tomar en consideración la distancia a vuelo de pájaro (distancia ortodrómica) que recorrería un vuelo directo entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada. El hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y llegada no incide en el cálculo de la compensación.




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