El Decreto Ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña incluyó una nueva disposición adicional décima a la Ley 25/2010, que establecía la creación de un registro de parejas estables en Cataluña, regulándose su organización, funcionamiento y publicidad mediante reglamento. Dicho reglamento fue aprobado por la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo.
El Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña, que entró en vigor el pasado 1 de abril de 2017, crea el mencionado registro, en el que se podrán inscribir las parejas estables constituidas de acuerdo con los artículos 234-1, y 234-2 del Código Civil de Cataluña (CCCat).
¿Cuáles son los requisitos para la constitución de pareja estable, según el CCCat?
Según el artículo 234-1 del CCCat, serán consideradas parejas estables aquellas parejas que convivan durante más de dos años ininterrumpidos; si durante la convivencia, la pareja tiene un hijo en común; y en el caso que la unión estable se formalice en escritura pública. Por otro lado, el artículo 234-2 del CCCat establece quiénes no podrán constituirse como parejas estables: los menores de edad no emancipados; las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado; las personas casadas y no separadas de hecho; y las personas que vivan en pareja con una tercera persona.
Por lo tanto, los miembros de las parejas que cumplan con los anteriores requisitos podrán solicitar su inscripción como parejas estables en el Registro de parejas estables de Cataluña. La inscripción es voluntaria, debe ser consentida por los dos miembros de la pareja estable y no tiene carácter constitutivo, es decir, la pareja estable no se constituye por su inscripción en dicho registro, sino que existe desde el mismo momento que la pareja cumple con los requisitos establecidos en el artículo 234-1 y 234-2 del CCCat. Asimismo, la pareja estable puede ser probada por cualquier medio admitido en Derecho.
¿Cómo se produce la extinción de la pareja estable?
En el referido registro, también se inscriben las extinciones de la pareja estable, que se produce cuando concurren alguno de los supuestos regulados en el artículo 234-4 del CCCat, esto es, cese en la convivencia; muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja; matrimonio de cualquiera de los miembros de la pareja; formalización de una escritura pública de extinción de la pareja estable; comunicación de forma fehaciente de la voluntad de extinción de la pareja por parte de uno de los miembros al otro.
En el caso de las extinciones de la pareja estable, se podrá solicitar por solo uno de los miembros.
La inscripción y extinción de la pareja estable en el Registro de parejas estables de Cataluña
La inscripción, que se puede realizar de forma telemática con firma electrónica o presencial con cita previa, se inicia con solicitud de los dos miembros de la pareja estable, adjuntando la documentación que prueba la existencia de dicha pareja de acuerdo con los requisitos establecidos en el CCCat, junto con una declaración responsable conforme ambos miembros cumplen los requisitos de constitución de la pareja estable y que no concurren ninguna de las causas que impiden su constitución (reguladas en el artículo 2342 CCCat).
En el caso que la pareja estable se haya constituido mediante escritura pública, los miembros podrán solicitar al notario que remita la escritura pública al Colegio de Notarios de Cataluña dentro del plazo de 3 días desde que los miembros de la pareja lo han solicitado. El Colegio de Notarios de Cataluña, a su vez, tiene la obligación de tramitar, de forma semanal, la inscripción de las parejas estables en el Registro.
Para proceder a la extinción de la pareja estable, será necesario solicitarlo en el Registro, aportando la documentación que acredite la causa de la extinción. Como ya hemos mencionado, dicha extinción puede ser realizada por uno de los miembros de la pareja.
Según el artículo 10.4 del Reglamento, la resolución sobre la inscripción o extinción de la pareja estable se notificará en un plazo máximo de dos meses. Si transcurre dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá estimada y se practicará la inscripción, modificación de datos o extinción en el plazo de 15 días.
En conclusión, con la creación del Registro de parejas estables de Cataluña permite que las parejas que residen en Cataluña puedan inscribir su pareja estable, sin tener que confirmar si, en su localidad, existe un registro público abierto. Hasta la creación del registro de Cataluña, no todos los municipios contaban con un registro público de parejas de hecho.