Cuando los cónyuges deciden divorciarse de mutuo acuerdo, o bien uno de los cónyuges es el que decide divorciarse, uno de los motivos de discusión suele ser la atribución del uso de la vivienda familiar, en especial si la vivienda es propiedad de uno sólo de los cónyuges.
Si la vivienda es propiedad de ambos cónyuges, se suele pactar la venta de la misma con el consiguiente reparto a partes iguales del dinero obtenido con la venta, o bien una de las partes se adjudica la propiedad de la vivienda, abonando al otro cónyuge la parte que le corresponda. No obstante lo anterior, puede surgir el mismo problema con el uso de la vivienda familiar si uno de los cónyuges tiene una situación económica precaria, o bien si es el cónyuge al que se le ha adjudicado la guarda y custodia exclusiva de los hijos menores de edad.
El concepto de vivienda familiar
Nuestros Tribunales han considerado la vivienda familiar como la vivienda que constituye la residencia de la familia, de forma estable y permanente, con independencia de si es de propiedad de uno o los dos cónyuges o si es de alquiler.
Algunos Tribunales, como la Audiencia Provincial de Barcelona, han ido más allá en la definición de vivienda familiar: se considerará vivienda de la familia la que “constituya el ámbito habitual del desarrollo de las relaciones conyugales y de filiación; el lugar donde se desarrolla la convivencia familiar o el lugar donde residen los cónyuges y sus hijos con habitualidad, en suma que se trate de una vivienda afecta a cubrir las necesidades de todos los miembros de la familia y no sólo de uno de ellos.” (Sentencia de la AP Barcelona de 18/09/1998).
La Audiencia Provincial de Las Palmas, en su sentencia de 17/11/2005, consideró que la vivienda familiar se correspondía con “el espacio físico, generalmente cerrado, que es ocupado por los componentes de la una pareja y, en su caso, por sus descendientes más próximos, y que a su vez constituye el núcleo básico de su convivencia, donde se desarrollan habitualmente los quehaceres cotidianos más íntimos.”
¿Qué criterios se siguen para determinar a qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que los cónyuges pueden acordar a quién atribuir el uso de la vivienda familiar. No obstante, si surgen discrepancias entre los cónyuges, deberá ser el juez quién determine el cónyuge que debe continuar residiendo en la vivienda conyugal en función de los criterios siguientes:
1.- De forma preferente, el Juez deberá atribuir la vivienda al cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos menores de edad.
2.- No obstante el anterior criterio, el Juez deberá conceder el uso de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado en el caso que no existan hijos comunes menores de edad; si la guarda y custodia es compartida; y en el supuesto que se prevea que, cuando los hijos menores de edad alcancen la mayoría de edad, el cónyuge que tenía la guarda y custodia continuará siendo el más necesitado.
3.- Si el cónyuge más necesitado no es el que tiene la guarda y custodia de los hijos menores, mientras que el cónyuge con la guarda y custodia tiene ingresos suficientes para tener una vivienda para él y sus hijos, de forma excepcional, la vivienda familiar se atribuirá al cónyuge al que no se le ha otorgado la guarda y custodia.
La atribución se realizará de forma temporal, salvo que se conceda el uso de la vivienda familiar al cónyuge que tiene la guarda y custodia de los hijos menores.
¿Qué sucede si se atribuye la vivienda familiar al cónyuge que no es propietario?
En el supuesto que el cónyuge que cede el uso de la vivienda familiar sea propietario de dicha vivienda (tanto completamente como de forma parcial), el Juez podrá determinar que se compense dicha atribución temporal de uso de la vivienda con el importe que deba abonar de pensión de alimentos o pensión compensatoria a favor del otro cónyuge. Se considerará, en este caso, que el uso de la vivienda familiar es una contribución en especie.