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El arrendador de un contrato de arrendamiento ya extinguido reclama el importe de dos meses de alquiler que quedaron impagados.
 
El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda por considerar compensada con la fianza la deuda existente por impago de las dos últimas rentas del alquiler como consecuencia de la conducta del mandatario del arrendador.

La Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia de veintiséis de julio de dos mil dieciséis, desestima el Recurso de Apelación y confirma la sentencia del Juzgado.

Para llegar a esta resolución, tanto el Juzgado como la AP consideran de vital importancia los mensajes ("whatsapp") cruzados el 10 de marzo de 2015 entre casero e inquilino.

De inquilino a casero: Buenos días "XXX". Te ha hecho Angélica hoy la transferencia de la renta de marzo. Como hay 2 meses de fianza, este mes y el próximo que será el último serán por la diferencia, así queda la fianza liquidada. Un saludo

Respuesta del casero, a través de su hijo: Hola "YYY". La fianza nunca puede transformarse en renta, como su nombre indica es para responder por los posibles daños (que no es el caso) pero lo normal es devolver la fianza a la entrega de llaves, y una parte de la fianza se retiene como un mes por la posible llegada de algún recibo, Aunque sé que no va a ver -es claro que lo que se quiere decir es "no va a haber"- con vosotros ningún problema lo dejamos así. Saludos

La interpretación del recurrente es la siguiente: "La expresión aunque sé que no va a haber ningún problema, lo dejamos así no supone consentimiento alguno. El hijo de mi representado manifiesta oposición a la fórmula planteada, reforzando la expresión con que aunque sé que no va a haber problema con vosotros ... en aquel momento no lo había, pero matizando que lo dejamos así, es decir sin compensación, tal y como establece el contrato".  

No puede acogerse esta idea. El "lo dejamos así" en respuesta a una comunicación en la que se dice que "queda la fianza liquidada" no puede ser otra que la aceptación de dicha liquidación, siendo la pretensión del recurso un retorcimiento excesivo no admisible. 

Téngase en cuenta que en la misma respuesta se señala la finalidad de la fianza y se termina diciendo: "Aunque sé que no va a haber con vosotros ningún problema", lo que supone la ratificación de unas relaciones que habían sido plenamente acordes, lo que conduce a afirmar con un "lo dejamos así" que es aceptar dicha liquidación ante la seguridad depositada por el mandatario verbal en el otro mandatario verbal respecto a que la entrega iba a tener lugar sin nada que provocara enfrentamientos.

Tampoco se admite la invocación de falta de legitimación del autor del mensaje como mandatario verbal del casero, era su hijo, puesto que la misma persona después acudió como mandatario verbal  de su padre  a la Notaria para la entrega de llaves.

En cuanto a la alegación de daños en el local arrendado que deberían compensarse con la fianza debe examinarse el acta que se levantó el día de la entrega de llaves, el 30 de abril de 2015, es decir cincuenta y un días después de los "whatsapps", en presencia de un Notario y en el que nada se recoge que no sea la entrega de las llaves sin otra cualquier manifestación por parte de las tres personas presentes, conducta que supone por parte del mandatario verbal del actor la ratificación de lo acordado el día 10 de marzo anterior.

Reproducción autorizada. Ver artículo original




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