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  • La Sala de lo Civil y Penal rebaja la cantidad de 844.828 euros otorgada por un juzgado y confirmada por la Audiencia de Navarra

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado a la Clínica Universidad de Navarra, a su compañía aseguradora y a un médico a indemnizar con 250.000 euros a un paciente por la “defectuosa información” proporcionada sobre los riesgos que conllevaba una prueba para examinar y realizar una biopsia de los ganglios linfáticos.

En la sentencia, que es firme, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN rebaja la cuantía de 844.828 euros establecida por un juzgado de Pamplona, que apreció tanto mala praxis médica como deficiente información, y ratificada posteriormente por la Audiencia de Navarra, que descartó la mala praxis pero confirmó que el consentimiento informado suscrito no explicaba el riesgo real al que se le sometía al paciente.

Al respecto, la Sala de lo Civil y Penal mantiene que “la defectuosa información ha privado al paciente de libertad de opción entre las diversas alternativas terapéuticas”, una situación que le conllevó a asumir “riesgos extraordinarios”.

Los magistrados, no obstante, rebajan la indemnización concedida al argumentar que “no puede asimilarse la responsabilidad por mala praxis con la responsabilidad por defectuosa información”.

A juicio del Tribunal Superior, se deben ponderar los daños que se derivan específicamente de la falta de información, ya que la relación de causalidad delimita la indemnización por infracción de un deber de conducta, cuya medida está en relación con su gravedad e imputabilidad.

En el presente caso, según resalta la Sala, parece poco verosímil que el paciente se hubiera negado a la mediastinoscopia que se le realizó, la única prueba que ofrece certeza plena sobre el diagnóstico de la enfermedad oncológica que padecía el demandante.

Por ello, “como no se acredita mala praxis”, el Tribunal entiende que no parece coherente trasladar sobre la clínica demandada la indemnización de todo el perjuicio, “sino solo aquel daño moral que se deriva del desconocimiento y correlativa pérdida de oportunidades”.

Para delimitar la cuantía de 250.000 euros otorgada, el Tribunal pondera el hecho de que era un paciente que recababa una segunda opinión y tratamiento, por lo que el deber de información debía ser “exhaustivo”. Sin embargo, la Sala descarta que el demandante hubiera sido debidamente informado de la gravedad del riesgo y concluye que el facultativo tomó “un riesgo desproporcionado” que debió asumir el paciente.

En septiembre de 2009, el demandante, diagnosticado en el Hospital General de La Palma, ingresó en la Clínica Universidad de Navarra para una segunda opinión y tratamiento en su proceso oncológico.

Se le practicó una mediastinoscopia y, durante su ejecución, el 17 de diciembre sufrió una laceración de la arteria carótida común izquierda y, posteriormente, una trombosis que le originó un infarto cerebral. A consecuencia del mismo, se le declaró en estado de gran invalidez y se le reconoció una discapacidad del 85%.

Según consta en la sentencia, el paciente suscribió una hoja de consentimiento informado en la que le advertían de que las exploraciones de cirugía torácica son consideradas “de riesgo por la proximidad de las estructuras vasculares”. Además, la intervención contemplaba “un riesgo mínimo de mortalidad”.

En su demanda, reclamó una indemnización por mala praxis médica y deficiente información sobre los riesgos.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona estimó sus pretensiones. Aunque no consideró probada la mala praxis, aplicó la doctrina del daño desproporcionado y estimó que el facultativo no acreditó “precaución y destreza”. Concedió una indemnización de 844.828 euros.

En segunda instancia, la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra confirmó la primera sentencia pero con un fundamento distinto. Concluyó inadecuada la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado y tampoco juzgó probada la mala praxis. Sin embargo, la Audiencia ratificó la condena al valorar que “el consentimiento informado suscrito por el paciente no explicaba el riesgo real al que se le sometía”.




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