Carpeta de justicia

LawAndTrends



El 15 de marzo de 2018 el Tribunal Supremo emitió dos sentencias, 147/2018 y 148/2018, que pretenden zanjar la cuestión de quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios en los que las cláusulas de gastos hayan sido declaradas nulas tras la sentencia 705/2015 del TS de 23 de diciembre de 2015, que declaraba nulas por abusivas las cláusulas de los contratos hipotecarios cuando éstas imponían de forma “indiscriminada y sin matices” el pago de la totalidad de los gastos al cliente.

Como en todas las cuestiones relacionadas con las prácticas irregulares llevadas a cabo por la banca en los años de bonanza en esta cuestión de determinar quién es el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los contratos de préstamo hipotecario en los que haya sido anulada la cláusula referida a los gastos además de tratarse de un tema de justicia por detrás hay también importantes repercusiones económicas. En concreto estamos hablando de unos 6.000 millones de euros.

Hasta el momento dictarse estas dos sentencias ha habido gran disparidad en los pronunciamientos sobre esta cuestión tanto en primera instancia como en las audiencias. Ahora, mediante estas dos sentencias, la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo establece que la parte variable del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados debe ser pagada por el cliente. El Tribunal argumenta el sentido de su fallo en la jurisprudencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sala 3ª) ha fijado respecto al polémico artículo 68 del Reglamento del ITPyAJD.  

Dado lo ocurrido con las famosas cláusulas suelo, sobre lo que he venido escribiendo durante 2017 (Varapalo del TS a la banca en materia de clasulas abusivas y clausulas nulas”) y 2018 (“Colapso de los juzgados hipotecarios y fallos a favor del cliente en el 98% de los casos”), es pronto para saber si con estos dos pronunciamientos del TS la cuestión queda aclarada o si el tema se eleva al TJUE y si éste vuelve o no a enmendar la plana a la justicia española.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad