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  • La sentencia recoge que la notario que autorizó la escritura advirtió expresamente a los contratantes del contenido de la cláusula
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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel que desestimó la demanda en la que interesaban la nulidad de la cláusula suelo, en el préstamo hipotecario contratado con Caja Rural de Teruel.

La sentencia, de la que es ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, advierte que, en el caso de las acciones individuales de nulidad de condiciones generales de la contratación, y a diferencia de lo que ocurre en las acciones colectivas, el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor y que este estuviera en condiciones de percatarse de la carga económica y jurídica que implicaba.

La Audiencia Provincial consideró probado que la cláusula, además de no estar enmascarada entre una multitud de datos, había sido negociada individualmente por los demandantes- llegando a pactar un suelo inferior al normalmente establecido por esa entidad-, y fue advertida por el notario en el momento del otorgamiento de la escritura. 




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