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El embargo nace, generalmente, como consecuencia de una obligación de crédito que no ha sido satisfecha voluntariamente por su deudor. Es entonces cuando el acreedor puede invocar la tutela de los Tribunales de Justicia para asegurar el cobro de su crédito mediante la traba en un bien propiedad del deudor. Un embargo es una traba que se impone por un mandato judicial y que afecta a un bien inmueble (piso, local garaje, solar) garantizando así el futuro cobro de una cantidad económica.

El derecho que dicha traba otorga al acreedor le faculta para instar la venta en subasta pública del bien embargado, ya sea bien mueble o inmueble, para con su producto económico resarcirse económicamente de la obligación incumplida por el deudor de la obligación.

Mediante la traba de un embargo sobre un bien inmueble, no se logra una trasmisión de la propiedad del mismo del deudor al acreedor, sino que se garantiza el cobro de un crédito con la posterior enajenación de dicho bien en subasta.

Objeto de embargo puede ser cualquier bien del deudor, con las salvedades marcadas por la Ley, trasmitiéndose dicha traba aunque se produzca un cambio de titularidad del bien.

El embargo de un inmueble ha de decretarse siempre por la autoridad administrativa o judicial, es decir, que dicha traba no puede ser impuesta por la mera voluntad del acreedor en caso de impago de un crédito por el deudor.

¿Cómo se efectúa el embargo de un bien inmueble?

Para poder embargar un bien inmueble deberá existir como requisito imprescindible un mandato administrativo o judicial que otorgue dicha traba.

Teniendo un crédito el acreedor que no pueda cobrar voluntariamente, deberá solicitar la intervención de los Tribunales de Justicia mediante la interposición de una demanda.

Una vez tramitada la misma, cuando haya una sentencia firme condenatoria notificada al deudor y éste no haga frente voluntariamente a las responsabilidades pecuniarias que se desprendan de la misma, es cuando se puede acudir al embargo de los bienes.

Si el acreedor tiene conocimiento de la existencia de un bien inmueble podrá proceder a su embargo comunicándoselo al Juzgado.

El momento preciso en el que se entiende efectuado el embargo de un bien inmueble es cuando el mismo se decrete por resolución judicial.

En el caso de que el acreedor no tenga conocimiento de los bienes que pueda tener el demandado, el Tribunal requerirá al deudor para que los manifieste, teniendo este obligación de manifestarlos.

Si no se pudiese localizar bienes se investigará judicialmente el patrimonio del deudor y si existiese algún bien mueble o inmueble se procederá a su embargo.

 




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