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imagen: wikimedia

  • Así lo señala el juzgado nº 2 de Cervera (Lleida) que anula la colocación y obliga a devolver las cantidades cobradas.
  • El juez considera probado que “en todo momento se le indicó al demandante que se trataba de una cobertura de tipo de interés a coste cero”
  • La gestora de negocios reconoce en el juicio desconocer qué es una permuta financiera

El juzgado nº 2 de Cervera (Lleida) anuló el pasado 30 de diciembre un swap colocado por el BBVA a una pyme industrial. En su opinión, el banco “rozó, sino sobrepasó el dolo contractual”. La sentencia denuncia la ausencia de información precontractual y la precariedad de la información ofrecida.

“Les colocaron el swap como un seguro sin coste alguno”, denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa. “En todo momento se le indicó al demandante que se trataba de una cobertura para las subidas de tipos a coste cero”, concluye la sentencia.

El fallo afea que no entregaran folletos ni trípticos informativos antes de la contratación. “No hubo gráficos ni ejemplos numéricos”, añade la sentencia. “En definitiva no se informó ni sobre la naturaleza, características, funcionalidad y operatividad; mucho menos de los elevadísimos riesgos”, añade Navas.

De hecho, los clientes reconocen en el juicio que sólo fueron conscientes de lo que realmente había contratado al acudir al abogado. “Hasta pensaban que al cancelar la hipoteca se cancelaba automáticamente el supuesto seguro”, señala el socio-director de navascusi.com

Tampoco se informó del coste de la cancelación anticipada, “dando a entender que no existía penalización”, señala la sentencia, que censura el incumplimiento de la directiva MiFID que obliga a las entidades financieras a informar sobre los aspectos fundamentales del negocio, naturaleza y riesgos del producto haciendo hincapié en los riesgos inherentes.

“En este caso además, hubo asesoramiento porque la iniciativa partió de la entidad que le ofreció un producto colocado como adecuado a sus intereses”, explica Navas. Y es que la gestora de negocios de su sucursal, aseguró en el juicio que fue ella quien tomó la iniciativa de ofrecerle el swap “porque estaban preocupados con las subidas de tipos de interés”.

Sin embargo, también afirma en el juicio desconocer qué es una permuta financiera o que el Banco de España hubiera calificado los swaps como productos complejos y de riesgo. “Muy llamativas las exclamaciones que añade el juez en la sentencia. Y es que es inadmisible que quien comercializa productos tan sensibles y de riesgo tenga abierta incompetencia sobre los mismos”, denuncia Navas.

El socio-director de navascusi.com denuncia que la empleada apenas tenía un ciclo formativo en administración de empresas, “a todas luces formación insuficiente para tratar con productos complejos y de riesgo”. Por lo que llama a las entidades a revisar sus sistemas de reclutamiento y de formación interna. “A nadie se le ocurre dejar que un médico opere sin la formación necesaria; ¿por qué se permite que haya gente sin conocimientos financieros tratando productos financieros complejos y de riesgo?”, se pregunta el letrado.

La sentencia aclara que aunque el cliente fuera una pyme, cabe tratarle como consumidor final al no estar inmersa en el mercado financiero ni ser su administrador experto conocedor de productos financieros. “Es una sencilla pyme que pidió una hipoteca para adquirir una nave industrial”, explica el socio-director de navascuci.com.

El banco trata de alegar caducidad en la acción, pero el juez le recuerda que el plazo comienza desde la consumación del contrato, no desde su perfección. La sentencia también afea que no se cumplieran las formalidades exigidas: firma previa de un contrato marco de operaciones financieras y el preceptivo test de idoneidad. “No son concluyente de la nulidad, pero si permiten presumirla”, señala el fallo apelando a abundante jurisprudencia.

Así que concluye la nulidad del contrato, obliga a la entidad a devolver las cantidades cobradas y la condena a costas. Se pone fin así a un ‘calvario’ iniciado el 17 de noviembre de 2008, fecha de la firma. Un mes más tarde, en diciembre de 2008, llegó la primera liquidación negativa. Y así, mes tras mes, sin una sola liquidación positiva. “Un abuso de confianza y un ejemplo de mala praxis de libro; afortunadamente, como en otros casos, ha topado con el reproche judicial y ha habido justicia”, concluye Navas.




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