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En reciente sentencia del tribunal Supremo, ha vuelto a fijarse la posición del alto tribunal respecto a la duración de la pensión compensatoria. La doctrina del Supremo es clara respecto al tiempo que debe abonarse esta pensión, y reitera que si se ha establecido, previamente y de mutuo acuerdo, un tiempo indefinido, es decir, con carácter vitalicio, después no podrá modificarse su duración y cuantía, salvo que haya un cambio sustancial en la fortuna del que la abona o del que la recibe.

¿Qué es la pensión compensatoria?

El código Civil la contempla como una compensación que debe hacer un cónyuge al otro en el divorcio, cuando se da una situación de desequilibrio patrimonial entre los cónyuges tras el matrimonio. En otras palabras, el cónyuge que resulta perjudicado tras el matrimonio, puede solicitar una pensión compensatoria para equilibrar la mala situación económica en la que queda tras el divorcio. No obstante, para tener derecho a esta percepción a cargo del otro (ex) cónyuge, deben darse unos requisitos.

¿Qué requisitos deben darse para tener derecho a solicitar una pensión compensatoria?

Estos requisitos están regulados y tienen su fundamento en el artículo 97 del  Código Civil:

“Artículo 97.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”

Además de lo enumerado por el artículo 97 del Código Civil, también se tienen en cuenta otras circunstancias a la hora de fijar la cuantía de la pensión, como son la cualificación profesional, el tiempo en desempleo, el nivel de vida disfrutado durante el matrimonio, etc.

Por lo que podemos decir, que las circunstancias que enumera el artículo 97 no están tasadas, y permiten al Juez valorar otros aspectos, como señala la jurisprudencia y la doctrina, que no sólo influyen en el reconocimiento del derecho a la pensión,  sino también en la fijación de la cuantía y del tiempo por el que se establece.

¿Cómo puede establecerse la pensión compensatoria?

Hay tres modalidades:

  1. Una cantidad determinada, que se abona de una sola vez.
  2. Por un tiempo definido, por ejemplo, por cinco años, lo que implica que pasado ese tiempo la pensión se extinguiría.
  3. Por tiempo indefinido, es decir, sin limitación de tiempo  o vitalicia.

¿Cómo puedo pedir la pensión si creo que tengo derecho a ella?

Ambos cónyuges pueden fijarla, de común acuerdo, en el Convenio Regulador o bien, en caso de que no hubiera acuerdo amistoso, el que tenga derecho a ella debe solicitarla en la demanda de divorcio que presentará en el Juzgado, mediante abogado y procurador.

¿Qué pasa si no pido la pensión compensatoria en la demanda ?

En ese caso no se concederá, puesto que la pensión compensatoria debe solicitarse en la demanda de divorcio por quien la reclama, ya que el juez, por su propia iniciativa, no puede concederla si no ha sido previamente solicitada. Aunque sí puede afirmarse que si no se solicita no se concederá, también debe puntualizarse que el mero hecho de pedirla no garantiza su concesión, porque dependerá del criterio del juez.

¿Cuál es el límite de esta compensación?

El límite será la cantidad solicitada en la demanda por quien la pide, ya que el juez tampoco puede fijar, salvo que haya acuerdo entre las partes, una cuantía superior a la pedida en la demanda de divorcio o reconvención.

¿Cuál es la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la duración de esta pensión?

La doctrina del Tribunal Supremo en materia de pensión compensatoria para el cónyuge es clara y reiterada y dice que cuando la pensión compensatoria ha sido fijada con antelación, ya sea de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador o en Sentencia, este acuerdo no puede impugnarse con posterioridad por ninguno de los ex cónyuges si no hay un cambio sustancial en las circunstancias económicas de los implicados.

Jurisprudencia

La reciente sentencia 323/2016 de 18 de mayo de 2016 (Número Recurso: 841/2015) vuelve a reiterar en el recurso que se le plantea en casación, que la pensión que había fijado de mutuo acuerdo un matrimonio en el momento del divorcio (en 2011), no puede alterarse ahora porque no hay ningún cambio sustancial posterior que lo justifique, ya que de modo contrario se infringirían los artículos 100 y 101 del código Civil en relación con el artículo 97 y contradeciría la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la temporalidad de la pensión compensatoria y la subsistencia de la misma que había sido reconocida con carácter vitalicio.

Además, esta sentencia cita otras sentencias que van en la misma línea:

“La fijación temporal de la pensión no es un imperativo legal. El artículo 97 del Código civil la contempla como posibilidad, conforme a la ley 15/2005, de 8 julio (sentencia 3 julio de 2014) y esta norma prevé unas circunstancias determinantes de la cuantía a falta de acuerdo de los cónyuges.”

“La sentencia de 24 octubre 2013 contempla el caso de una pensión compensatoria vitalicia fijada en el proceso de separación y en el divorcio se fija en temporal, que se casa por el Tribunal Supremo y se mantiene como vitalicia. Dice:

«El obligado al pago de la pensión podrá pedir que se modifique esta medida, pero para ello deberá probar que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente».

La Sentencia de 28 octubre 2014 confirma la pensión compensatoria sin límite temporal, acordada en primera instancia, casando la de la Audiencia Provincial y reitera la sentencia de 24 octubre 2013 con este resumen:

«La decisión de la Audiencia, favorable a esa temporalidad de la pensión, se asienta en criterios distintos de los afirmados por la jurisprudencia, y no se muestra como el resultado de un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente. En primer lugar, se ha de descartar la posibilidad de extinguir una pensión concedida con carácter vitalicio atendiendo únicamente al mero transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio que la motivó ( SSTS 27 de junio y 3 de noviembre 2011 )».

En resumen

La jurisprudencia abona la posición de no alterar la pensión compensatoria fijada por acuerdo.

 




Comentarios

  1. queen

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