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En los últimos tiempos está creciendo considerablemente el número de parejas de hecho en detrimento de las que contraen el vínculo matrimonial regulado civilmente. Esta circunstancia no es obstáculo para que en este tipo de uniones de hecho se produzcan los mismos problemas de convivencia que en los matrimonios, siendo incluso más frecuentes las rupturas dados los escasos problemas que han venido planteando las mismas.

Pero ello no quiere decir que la ruptura de las parejas de hecho no tengan consecuencias para sus componentes, pues desde hace unos años se están empezando a reconocer derechos a los mismos, aunque sometidos en la mayor parte de las ocasiones a un requisito formal, cual es la inscripción de las parejas de hecho en un registro al efecto.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe desde el año 2.002 una Ley de Parejas de Hecho, la número 5/2.002, de 16 de diciembre, cuya característica más acusada, más allá de establecer equiparaciones al matrimonio ante la administración de la Junta de Andalucía en diversos aspectos sociales, de ayudas públicas, sanidad, vivienda, fiscales y función pública, es la de regular el régimen económico que se puede aplicar a estas uniones, que siempre quedará sujeto a los pactos que expresamente hayan adoptado las partes al tiempo de proceder a su unión.

Si bien es cierto que ya existen pronunciamientos acerca de derechos de las partes a obtener compensaciones económicas, sin que estuvieran pactadas expresamente, como consecuencia de una ruptura de estas uniones de hecho en casos muy concretos y especiales, la necesidad de que existan dichos pactos sobre el régimen económico que ha de seguir la pareja es básico, porque lo normal es que, si no existe pacto sobre la cuestión, los tribunales no reconozcan consecuencias económicas cuando se produce la ruptura. Estos pactos pueden, incluso, contener acuerdos sobre las indemnizaciones a que tengan derechos los miembros de la unión en caso de ruptura. Todo ello, como es obvio, sin que esos acuerdos puedan suponer un atentado a los derechos fundamentales o libertados públicas de cualquiera de sus integrantes.

Hay que tener en cuenta que las consecuencias de una ruptura sobre los hijos de las parejas de hecho no difiere en absoluto del régimen de los hijos de los matrimonios civiles en caso de separación o divorcio, ya que en ambos casos la Ley vela fundamentalmente por los derechos de los niños, que están equiparados sea cual sea el origen de su filiación.

En todo caso, es importante que una persona conozca los derechos que le corresponden antes de proceder a establecer una pareja de hecho, así como la posibilidad que existe de proceder a regular una serie de consecuencias para el caso de ruptura, porque dicha previsión evitará que surjan muchas sorpresas para uno y otro miembro de la pareja cuando esa eventualidad se produzca. Sobre todo porque el mundo del derecho está en constante evolución y la tendencia es la de ir reconociendo cada vez más derechos a los miembros más desfavorecidos de estas uniones de hecho, por lo que conviene estar siempre al día en estas cuestiones.

 




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