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La pensión de los padres a los hijos no se acaba automáticamente cuando estos cumplen la mayoría de edad, al igual que no es una obligación para siempre. El deber de los progenitores a la manutención depende mucho de las circunstancias de cada caso, como se ha puesto de manifiesto repasando diferentes sentencias que los jueces han dictado a lo largo de los últimos años.

Los “alimentos” son aquellos medios necesarios para la subsistencia de un individuo. Según el artículo 142 del Código Civil, estos alimentos comprenden no solo la comida sino “la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable”.

La cuantía de la pensión depende fundamentalmente de dos circunstancias: de los ingresos de la persona que está obligada a abonarla y de las necesidades del beneficiario. El artículo 142 sentencia que la manutención será obligatoria hasta que el hijo alcance la independencia económica. Pero esta afirmación debe matizarse ya que puede cesar por otros motivos como los hijos “ninis” (jóvenes que ni estudian ni trabajan).

En España, en casos como estos ya se han dado sentencias que dan la razón a los padres para dejar de pagar la pensión. El juez considera que se trata de situaciones pasivas del vástago que elige por voluntad propia.

En definitiva, los padres dejarán de abonar la pensión alimenticia cuando los hijos hayan alcanzado una independencia económica suficiente para poderse mantener por ellos mismos. En los casos en los cuales los hijos no lleguen a esa situación por decisión propia, de no querer ni trabajar ni estudiar, los progenitores podrán dejar de pagar la manutención. Pero es importante tener en cuento que esto no quiere decir que los padres puedan dejar de pagar la pensión sin más. No podemos perder de vista que hay una Sentencia acordando el pago de la pensión, por lo que será necesaria otra que acuerde su extinción. Es decir que para evitarse problemas el padre deberá reunir pruebas y solicitar al Juzgado que le exima de la obligación de pago.

Sentencias a favor de la retirada de la pensión

La sentencia más reciente sobre este asunto fue dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria el 14 de marzo de 2017. En ella, se desestimó la demanda presentada por una hija de veintitrés años frente a sus progenitores, los cuales se separaron cuando ella ya tenía dieciocho años y no fijaron pensión alimenticia a su favor. La Audiencia entendió que la situación en la que se encontraba había sido debida a su comportamiento que calificó de vagancia y de falta de interés.

Estos dictámenes se llevan realizando desde hace ya muchos años. Otro ejemplo de sentencia a favor de la finalización de la manutención sucedió el 2 de septiembre de 2009 en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Se extinguió la pensión a una hija de 26 años que no estudiaba ni trabajaba. Había abandonado los estudios con 16 años y desde entonces solo había tenido empleos de corta duración por abandonos voluntarios. La sentencia considera que la joven había sido la culpable de crear la situación de necesidad y aludía al “parasitismo social”.

En otro caso, una sentencia del Supremo del 21 de septiembre de 2016 extinguió la pensión solicitada por la madre. Se denegó porque se consideraba que la madre tenía a su alcance facilitar trabajo a su hijo mayor de edad.

Sentencias en contra de la retirada de la pensión

Hay otros procesos donde la mayoría de edad no da derecho a la retirada de la pensión. Este es el caso de la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya el 26 de noviembre de 2015, donde se dictaminó que no era posible retirar la manutención de dos hijos mayores de edad. Ambos estaban cursando estudios y carecían de ingresos, además vivían con su madre por lo que no habían alcanzado la independencia económica.

Como respuesta a la decisión, el padre pidió que se le informase anualmente de la “situación academia, laboral y económica de los hijos” ya que no tenía contacto con ellos. El Tribunal lo aceptó reconociéndole ese derecho y acordando que fuesen facilitados esos datos por vía judicial.

Otro ejemplo, fue el caso de una hija que abandonó el domicilio familiar para ir a vivir con una tía. La decisión fue consentida por el padre y por ello, la Audiencia Provincial de Málaga en una sentencia de 13 de octubre de 2015 obligó a ambos progenitores a seguir abonando la pensión alimenticia.




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