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La distancia o la relación entre los progenitores son factores clave para dictaminar el tipo de custodia en una resolución judicial, Montserrat Martín, abogada de ARAG nos lo cuenta en este artículo.

 

En los procesos de separación o divorcio con hijos de por medio el tema de la custodia es una cuestión recurrente. En los últimos años, los tribunales dan cada vez más cabida a las custodias compartidas, aquellas en las que los menores pasan periodos de tiempo equitativos con cada uno de los progenitores. Es una tendencia que contrasta con las custodias que durante décadas fueron las habituales en nuestro país, en las que el cuidado mayoritario recaía en uno de los miembros de la pareja.

Hace unos meses saltaba la polémica ante la decisión judicial de que un menor de 3 años recorriera más de 1.000 kilómetros, distancia que separa Jerez de la Frontera (Cádiz) de Errenteria (Gipuzkoa). El pequeño debía realizar este recorrido cada tres semanas para cumplir con el régimen de custodia dictado.

El debate estaba servido hasta que el pasado 28 de enero, el Tribunal Superior rechazara la resolución ya que ‘la distancia no sólo dificulta, sino que hace inviable’ la custodia compartida, debido a ‘la distorsión y las alteraciones en el régimen de vida del menor que ello puede provocar’. Estas palabras sentaban jurisprudencia y reforzaban la idea de que ‘la custodia compartida pretende que la situación de los menores se aproxime al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial’. Así pues, aunque el borrador del futuro Código Civil incorpore la custodia compartida como fórmula deseable, esta no se podrá aplicar cuando la residencia habitual de los padres sea tan distante que altere sustancialmente la rutina del menor. 

La custodia compartida conlleva también la premisa de que entre los padres exista una relación de respeto mutuo, así que no se admite la custodia compartida en los casos en los que hay un mal entendimiento entre los padres. Las separaciones y los divorcios traumáticos no son buenos prescriptores, de manera que lo mejor es intentar, en la medida de lo posible, buscar el acuerdo y el consenso. Sobra decir que, en los casos de violencia doméstica, la custodia compartida tampoco es una opción. Siempre y cuando se hayan identificado por parte de juez actitudes violentas por parte de uno de los progenitores, no se contempla esta alternativa.

Un punto importante a tener en cuenta es que para determinar qué tipo de custodia se otorgará en cada caso el juez no tiene la obligación de basar su decisión en el informe previo elaborado por el fiscal. Aunque en muchos casos este informe es determinante, la decisión final reside siempre en el juez, incluso aunque el fiscal desaconseje algunas medidas.

Tanto la distancia como las desavenencias entre los padres y la lacra que supone la violencia en casa, son factores determinantes para determinar cuál será la relación que se establecerá con los hijos tras un proceso de separación o divorcio. La prioridad es el bienestar del menor, así que cualquier factor que pueda alterar su seguridad y su crecimiento son determinantes para que la balanza de la justicia se decante para un lado u otro.




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