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A fecha 22 de mayo, la Audiencia Provincial de Barcelona daba la razón a una familia de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) que denunció los pagos abusivos que tenía que afrontar por su hipoteca, la cual contenía una cláusula abusiva. Este proceso comenzó con una sentencia previa favorable a la entidad bancaria. Sin embargo, en la apelación por parte de la familia, los tres magistrados que han juzgado el caso han declarado nula -por abusiva- la cláusula suelo que determinaba la “limitación del interés variable”. Por esta razón, se condenaba al Banco Popular a devolver a los afectados las cantidades pagadas de más por dicha cláusula. Los hechos se produjeron solo días antes de que el Banco Santander comprara el Popular.

La pareja formada por E.O.P y MD.M.U. firmó una escritura de hipoteca en el año 2008 suscrita por la empresa Vallehermoso División Promoción S.A. con el Banco Popular. Según el bufete de abogados que ha defendido a la familia afectada, Teva Mont Advocats de Sabadell, ésta empezó el proceso solicitando que declararan nula la cláusula de suelo contenida en el préstamo hipotecario y que se les abonaran las cantidades indebidamente pagadas por esta causa. El banco respondió, sin embargo, que había cumplido escrupulosamente con los requisitos de información y transparencia. Asimismo, alegó que uno de los titulares de la hipoteca (E.O.P.) era empleado de banca -director de una oficina de La Caixa- y que comprendía perfectamente el alcance de la cláusula cuando se firmó. En tercer lugar, se evadía de la situación afirmando que el contrato se firmó entre la promotora y los propietarios de la vivienda, llegando a ellos sólo como subrogación.

Los argumentos esgrimidos por Banco Popular tuvieron éxito en la primera batalla legal. No obstante, la familia apeló y en la Audiencia Provincial de Barcelona han considerado que la exigencia de transparencia “no puede reducirse a un plano formal y gramatical sino que debe tener en cuenta todas las circunstancias del asunto concreto”. A su vez, los magistrados encargados del procedimiento judicial han estimado que la entidad bancaria “no es un tercero que queda al margen de la venta”, y por tanto tiene toda la responsabilidad.

Conforme aclara el abogado de los hipotecados, Ferran Teva Mont, en cuanto al aspecto candente de la profesión del propietario de la vivienda, “éste está ahora jubilado pero había sido durante 24 años director de una sucursal de La Caixa. No obstante, los jueces han dictaminado que este hecho no incumbe a la otra parte. Sí hacen hincapié en el perfil de E.O.P como para ser tenido en cuenta, pero argumentan que al fin y al cabo en este caso tiene un rol de consumidor”.

La cláusula suelo que ha sido declarada nula suponía que existía un interés fijo mínimo que, en ningún caso, podía bajar -incluso si los índices del mercado inmobiliario eran más favorables-. De este modo el banco se aseguraba un interés que ahora ha sido considerado abusivo por la Audiencia Provincial de Barcelona. Por tanto, la determinación de la “limitación del interés variable” queda invalidada por la ley. A día de hoy, la sentencia ya es firme y el Banco Popular ha de reintegrar las cantidades pagadas de más a esta familia de Sant Cugat del Vallès.




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