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Si este año vosotros sois de esas parejas que dan el paso hacía el altar es conveniente que tengáis en cuenta una serie de aspectos legales antes de contraer matrimonio, ya sea civil o eclesiástico.

El cambio en el estado civil marca una serie de diferencias que hay que tener presente, teniendo en cuenta además que no es lo mismo casarse que hacerse pareja de hecho.

  1. Tras casarse sólo hay un modo de disolver el vínculo matrimonial y es por medio de la nulidad, divorcio, o por el fallecimiento de alguno de los cónyuges. La separación no disuelve ese vínculo, por lo que una persona que tan solo está separada no podría volver a casarse.
  2. Un motivo de divorcio sería la bigamia, delito que comete quien está casado al mismo tiempo dos veces, sin embargo, no lo sería el adulterio, por no estar penalizado legalmente.
  3. Los hijos nacidos durante el matrimonio son de ambos cónyuges, situación que no sucede cuando se trata de un hijo que nace en una pareja soltera, en la que la única filiación indiscutible es la de la madre. En caso de divorcio para calcular la pensión de alimentos (se fija conforme a los gastos que realmente tengan los menores) se tienen en cuenta los ingresos de los progenitores y los gastos de los menores.
  4. En lo que refiere al ámbito patrimonial, existen diferentes regímenes económicos:

-   Sociedad legal de gananciales: En este régimen se comparten todos los bienes que se obtienen durante el trascurso del matrimonio, al igual que sucede con las deudas que se contraen también al 50%.  Esto significa que todas las deudas y ganancias seguirán siendo gananciales, aunque exista una separación.

 -   Separación de bienes: Siempre dependiendo del lugar donde se contraiga matrimonio, hay que tener en cuenta que será este régimen en el caso de Cataluña y Baleares. Sin embargo, en el resto de España será el de la sociedad legal de gananciales. En el caso de separación de bienes, cada cónyuge es responsable de la administración de su patrimonio, así como las deudas generadas durante el matrimonio. Sin embargo, cada cónyuge tendrá que contribuir a los gastos comunes en proporción a su capacidad económica.

En caso de querer modificar o elegir el régimen de participación según el lugar donde se contraiga matrimonio será necesario acudir a un notario para realizar un documento denominado “capitulaciones matrimoniales” y que serán inscritas en el Registro Civil.

5. En caso de fallecimiento, el cónyuge que sobreviva será el heredero del difunto, y tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad. La proporción de herencia recibida dependerá de si tiene o no descendientes. Si existen hijos del matrimonio, el cónyuge podrá heredar como mínimo el usufructo del tercio de mejora de los bienes propiedad el cónyuge fallecido.




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