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  • Es la conclusión de este órgano jurisdiccional que añade que “pergeñan productos complejos y oscuros ofreciendo información incompleta y seductora”
  • La AP de Madrid también critica que los bancos hayan realizado una “contratación expansiva sin discriminar a los clientes y en la que no se ha respetado mínimamente el deber de información y lealtad”
  • Anula un swap colocado por Caixabank y condena a la entidad al pago de las costas

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid realiza un alegato contra las malas prácticas bancarias de los últimos tiempos. Lo hace en sentencia de 29 de diciembre de 2015 en la que declara la nulidad de un swap colocado por Caixabank en contra de lo dictado por el juzgado de primera e instrucción nº 8 de Leganés. En concreto, la AP de Madrid critica una “contratación claramente expansiva que no ha discriminado a los clientes y en la que no se ha respetado mínimamente el deber de información y de lealtad”

Considera que la complejidad de los swaps está “más que acreditada”, con cláusulas oscuras y de adhesión “en las que nada tiene que ver el cliente”. En cuanto a la cancelación, censura que sea sólo para el banco “no para el cliente en términos comprensibles, ni siquiera en términos explicables al referirse a la cancelación como a un posterior valor de mercado de ininteligible resultado”.

La sentencia continua señalando que “bajo la aparente aleatoriedad de los resultados, dependientes de la evolución de mercado (algo sabrán más los bancos que los clientes) se reproduce siempre el mismo patrón: unos meses iniciales de pequeños saldos positivos y a continuación enormes pérdidas para el cliente de la entidad que le asesoró y le vendió semejante producto”.

Por último, la Audiencia concluye que “existe un sentir en la sociedad occidental de que en el ámbito financiero se ha abusado de la confianza de los ciudadanos y de los clientes, pergeñando productos complejos y oscuros y ofreciéndolos a través de una información incompleta y seductora”.

“Los despachos especializados en derecho bancario y financiero llevamos años denunciando esta situación, pero jamás habíamos visto como una sentencia se hacía eco con tanta contundencia de nuestras reclamaciones por las malas prácticas bancarias”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.

En el caso concreto juzgado, la Audiencia Provincial de Madrid considera que el juzgado de Leganés que resolvió en primera instancia cometió error en la valoración de la prueba, declara nulo el swap, obliga a la entidad a devolver el dinero cobrado y la condena al pago de las costas.

La sentencia considera que el resultado del test de conveniencia “llevaba a desaconsejar la operación más que a realizarla”. Además sugiere que puesto que la iniciativa de la contratación fue del banco, hubo asesoramiento que habría obligado a practicar el test de conveniencia.

“Los incumplimientos en el deber de información son palmarios”, señala Navas, letrado que ha dirigido la defensa. El fallo critica que no se informara del riesgo de la operación, sino exclusivamente de los riesgos de de incremento de los tipos de interés.

Tampoco se informó de los gastos de cancelación ni se compartió con el cliente las previsiones de la entidad sobre caídas de tipos de interés. “Aunque no se preveía una caída tan brusca sí que existía una previsión de caídas en los tipos”, señala la sentencia, quien recuerda que la obligación de informar “no es una obligación de actividad sino de resultado”, es decir, de garantizarse que el cliente ha comprendido la complejidad y riesgos del producto.

Si Caixabank hubiera cumplido con su obligación de informar –señala la sentencia- habría mostrado al cliente las proyecciones de las consecuencias de los escenarios más desfavorables y las previsiones técnicas de la entidad. Toda esta información era necesaria para una “decisión libre y adecuadamente formada”, señala el fallo

“Se colocó el swap como un seguro ante subida de tipos, pero el swap duraba 5 años cuando la hipoteca tenía una duración de 32 años. ¿Dónde está la supuesta protección?”, lamenta el socio-director de navascusi.com

La sentencia considera que el cliente se formó una imagen distorsionada de la realidad. “Pretendía firmar un producto de aseguramiento de riesgos”, apunta. Su error fue excusable por el incumplimiento del banco de su deber de informar. Así que anula el swap, obliga a Caixabank a devolver los 144.375,65€ de liquidaciones negativas y condena a la entidad al pago de las costas.

“Afortunadamente los jueces y tribunales españoles están haciendo un control eficaz de las malas prácticas bancarias. La justicia es lenta, pero siempre inexorable”, concluye Navas. 




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