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Hasta el 20% de la población viven en España en régimen del alquiler. Conocer los derechos a la hora de firma de un contrato de arrendamiento es fundamental para evitar cualquier problema legal. En este artículo, compartimos los seis derechos clave para inquilinos.

Derecho a rescindir el contrato antes de su finalización

Es una de las principales novedades de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos  (LAU). El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Otro caso en el que el inquilino podría rescindir su contrato con antelación se puede producir cuando el propietario comunica el desarrollo de una obra de mejora del inmueble, que no pudiera retrasarse hasta la finalización del contrato de alquiler, siendo obligatorio comunicar dicha obra con un plazo de tres meses de antelación. El inquilino podrá rescindir el contrato comunicándolo en el plazo de un mes desde que se le ha informado del arranque de la obra, su duración, naturaleza y coste. En caso de querer rescindir el contrato, esto sería efectivo en el plazo de dos meses desde su desistimiento.

Prórroga anual del contrato durante tres años

El contrato de alquiler será prorrogable anualmente un mínimo de tres años, por lo que el inquilino tiene el derecho a prorrogar su contrato anualmente, no pudiendo impedir el propietario dicha prórroga.

La excepción se produciría si el propietario comunica, una vez transcurrido el primer año, la necesidad de destinar la vivienda para uso por parte del arrendador o familiares de primera grado.

Reparaciones para conservar la vivienda

El arrendatario podrá solicitar al propietario la reparación de aquello necesario para asegurar la habitabilidad de la vivienda: "El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil". Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que las “pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.

Derecho a reducción de cuota de alquiler por obras de conservación

Según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando el inquilino es informado sobre la realización de obras de conservación de la vivienda que no pudieran diferirse hasta la finalización del contrato, si el periodo de las obras supera los 20 días, el arrendatario tendrá derecho a contar con una reducción de la renta en función del espacio del que sea privado durante la realización de obras.

Adquisición preferente de la vivienda

Si el arrendador quisiera poner en venta su vivienda, éste deberá notificárselo al inquilino, quien  ostenta derechos de adquisición preferente en los términos previstos en la LAU ( tanteo y retracto) .

Derecho a recibir la fianza

Siempre y cuando no queden pagos pendientes y el inmueble se encuentre en buenas condiciones, una vez finalizado el contrato de arrendamiento, el propietario está obligado a devolver la fianza al arrendatario.




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