Carpeta de justicia

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Ante cualquiera que sea la situación que lleve al propietario a alquilar su vivienda, este debe conocer 15 situaciones que tendrá que tener en cuenta antes de firmar el contrato de alquiler, así como durante y a la finalización del mismo.

 

Estas son las 15 cosas que debemos tener en cuenta cuando alquilemos una vivienda:

1. El inquilino está obligado a realizar el pago de una fianza al comienzo de la relación de alquiler. El importe de la misma será una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas.

2. Si una vez finalizado el contrato, la casa queda en buenas condiciones y no quedan pagos pendientes, el propietario está obligado a devolvernos la fianza. Si no lo hace en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves, podemos además pedirle el interés legal desde esa fecha.

3. El arrendatario puede exigir al arrendador que no entre en la casa sin su permiso. Si te encuentras con que tu casero con cualquier excusa entra en tu casa sin permiso, puedes solicitar al Juzgado la resolución del contrato y abandonar la vivienda. Podemos, además, presentar denuncia contra él, ya que como recoge la Constitución española, el domicilio es inviolable. A pesar de lo que muchos puedan pensar, el hecho de adeudar alguna mensualidad de renta no da derecho al propietario a entrar en la vivienda. Si quiere recuperar la vivienda por causa de impago, y el arrendatario no accede a marcharse, deberá acudir a un procedimiento judicial de desahucio y solo cuando se haya resuelto el contrato mediante sentencia y producido el “lanzamiento” podrá entrar libremente en ella. 

4. Cumplir con el pago mensual de la renta del alquiler, que habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes, en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto en metálico y en la vivienda arrendada (aunque lo normal es que se pacte que la renta se pague por transferencia bancaria). En este punto hay que tener en cuenta que la Ley 4/2013 de 4 de junio, introdujo la posibilidad de que en los contratos de arrendamiento se acuerde libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación de pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble.

5. El arrendatario no podrá ceder el contrato, ni subarrendar sin el consentimiento escrito del arrendador.

6. El inquilino está obligado, una vez abandona la vivienda, a dejar esta en las mismas condiciones que al entrar a vivir en ella.

7. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Las partes podrán pactar en el contrato que para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Es decir solo si se pacta tendrá el arrendatario obligación de pagar la indemnización indicada. Si no se pacta, nada tendrá que abonar y en el caso de que la extinción del contrato se pretenda antes de esos seis meses, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador los daños y perjuicios causados, que la doctrina entiende que serán las rentas dejadas de percibir en lo que faltara para terminar esos seis meses, no hasta la finalización del plazo pactado.

8. El inquilino tendrá que realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y las que le sean imputables por un mal uso por su parte en la vivienda alquilada.

9. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible la necesidad de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido y el inquilino también está obligado a permitir la entrada del arrendador y/o técnicos designados por el propietario para que sea verificada la necesidad de realizar dichas reparaciones en la vivienda alquilada.

10. Si hemos contratado una casa con calefacción y la caldera se rompe, si se rompe una tubería y nos inutiliza un baño … siempre que no lo hayamos roto nosotros, podemos exigir al casero que nos lo repare y éste lo deberá hacer sin subirnos la renta. En el caso de que se trate de un electrodoméstico el que se ha estropeado, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cargo del arrendatario, pero las reparaciones que pudieran ser costosas en relación al valor del electrodoméstico o que significaran un cambio del mismo, serán a cargo de la propiedad, siempre y cuando no se hayan debido a un uso negligente del arrendatario. 

11. El inquilino está obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.

12. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda.

13. El inquilino en ningún caso podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

14. El arrendatario no puede realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

15. El inquilino tiene derecho a que el arrendador le prorrogue el contrato. Aunque nuestro contrato sea por un año, para contratos posteriores a la reforma del verano de 2013, éste será prorrogable cada año durante al menos tres años si el inquilino así lo desea. Solo hay una excepción, que una vez transcurrido el primer año del contrato, el propietario le comunique que tiene necesidad de la vivienda alquilada para destinarla a vivienda permanente para él mismo o sus familiares en primer grado por consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.




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