Norma continuista que introduce importantes novedades
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• Es continuista respecto al TRLCSP 2011 ya que mantiene las divisiones entre contratos sujetos o no sujetos a regulación armonizada y entre contratos administrativos y privados. Otros muchos preceptos cambian pero muy poco. ,
• Pero introduce importantes cambios por el enfoque estratégico que da a la contratación pública y las mejoras en la lucha contra la corrupción
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Transpone dos Directivas UE
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• Directiva 2014/23/UE sobre concesiones de obras y de servicios
• Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública.
• No transpone la Directiva 2014/25/UE que deja a una ley específica
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Adopta una estructura muy diferente respecto a la TRLCSP 2011
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• Título Preliminar
• Libro I: configuración general de la contratación pública y de los elementos estructurales de los contratos
• Libro II: contratos de las Administraciones Públicas
• Libro III: contratos de los entes del sector público que no son Administraciones Públicas,
• Libro IV: organización administrativa para la gestión de la contratación pública.
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Aporta un enfoque estratégico a la Contratación Pública
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• Se entiende la contratación pública como
herramienta estratégica al servicio de objetivos sociales, ambientales y de innovación (como empleo, medio ambiente, políticas sociales, Pymes, innovación y competencia)
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Adopta el concepto central de poder adjudicador
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•Adopta el concepto central de poder adjudicador para diferenciar entre aquellos que lo son o no, y dentro los primeros entre las Administraciones Públicas y los poderes adjudicadores no Administraciones
Públicas que han quedado en una posición muy similar a las Administraciones Públicas tanto para los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) como para aquellos no SARA.
• Este cambio supondrá un gran cambio para las sociedades públicas (y demás PANAP) en cuanto a sus contratos no SARA, ya que quedan sujetos (en preparación y adjudicación) a los contratos de las Administraciones Públicas, y por tanto se administrativizan sus actos de preparación y adjudicación (revisión de oficio, recursos administrativos y jurisdicción contencioso-administrativa).
•Las instrucciones sólo quedan para los demás entes del sector público que no sean poderes adjudicadores.
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Inclusión dentro del ámbito subjetivo de partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales
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• Aunque no hay muchos cambios de ámbito subjetivo
destaca la inclusión de partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
• Se imponen importantes medios a los encargos a medios propios tal y como exige la UE.
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Quedan como contratos del sector público solamente los Contratos y las Concesiones
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• Al transponerse la Directiva de concesiones la LCSP suprime el contrato de gestión de servicios públicos.
• Desaparece el contrato de colaboración público-privada.
• Se diferencia con claridad entre contratos de servicios y concesiones de servicios. La diferencia está en el riesgo operacional que debe darse las concesiones.
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Se mantienen los contratos SARA/NO SARA y los contratos administrativos y los contratos privados
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• Contratos SARA: se les aplican las Directivas. Umbrales de 5.225.000 euros para los contratos de obras; 135.000 o 209.000 euros para los contratos de suministro y servicios; 750.000 euros para los contratos de servicios especiales del Anexo IV; y 5.225.000 euros para las concesiones).
Sólo a éstos se les aplican las Directivas, mientras que los
• Contratos no SARA: sujetos solamente a los principios derivados de los Tratados.
• Continuan los contratos subvencionados definidos en el art. 23.
• Se mantiene la división entre contratos administrativos y privados en cuanto a las prerrogativas de la Administración Pública en relación con la ejecución y extinción de sus contratos administrativos, que no alcanza a los privados. Esta distinción desaparece casi por completo respecto de las fases de preparación ,adjudicación y modificación que pasan a convertirse en administrativas a todos los efectos
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Principios de la Contratación Pública
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• Presencia de los principios de la contratación pública establecidos por el TJUE en los arts. 1, 132 y 133.
• Estos principios son base en la lucha contra la corrupción (integridad tanto de los órganos de contratación/composición de las Mesas como de licitadores y candidatos)
• Transparencia tanto en la publicidad como en el derecho de acceso a la información sobre contratación pública.
• Recoge y avanza aún más la doctrina de los
Tribunales Administrativos de Contratación Pública (TACP).
• La falta de publicidad supone la supresión del procedimiento negociado por razón de la cuantía.
• Se recoge la proporcionalidad en materia de solvencia de modo que los requisitos exigidos sean adecuados a cada contrato.
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Se añaden nuevos procedimientos de adjudicación y se suprimen otros
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• Se incorporan nuevos criterios de adjudicación (los de las Directivas y otros).
• Se introduce el previo paso de las consultas preliminares al mercado
• Cambian mucho los criterios de adjudicación. Se habla de la oferta con mejor relación calidad/precio no de oferta económicamente más ventajosa.
• Se detalla cuáles son los criterios de adjudicación que pueden utilizarse para lograr esa mejor relación calidad/precio. Incluyendo criterios ambientales, sociales y el ciclo de vida.
• Incorporación de la asociación para la innovación como nuevo procedimiento que permitirá la contratación de trabajos de investigación para buscar soluciones innovadoras y la adquisición del resultado de la misma.
• Se reforma el procedimiento negociado, con y sin publicidad: se crea un procedimiento de licitación con negociación y el procedimiento negociado pasa a ser sólo sin publicidad. Desaparece la causa fundada en la cuantía.
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Búsqueda de la simplificación en la contratación pública
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• La documentación a presentar se reduce a la declaración responsable.
• Se incorpora el Documento Europeo Único de Contratación.
• Se crean 2 subtipos en el procedimiento abierto: el simplificado y el supersimplificado. Objetivo: que sustituyan al procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y que se consigan lograr adjudicaciones en un plazo rápido. Ambos subtipos requieren publicidad.
• El contrato menor se reduce a 40.000€ para los contratos de obras y a 15.000€ para los de suministro y servicios.
• Los contratos menores deben publicarse de forma ordenada conforme a la identidad del adjudicatario, y limitando la cuantía que anualmente puede percibir un mismo adjudicatario de la misma Administración.
• Se reducen los plazos de presentación de proposiciones respecto de los procedimientos abierto y restringido, siendo además este último el procedimiento “base” para los otros procedimientos de adjudicación.
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La contratación será íntegramente electrónica (notificaciones y presentación de ofertas)
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• La presentación de ofertas y las notificaciones será electrónica.
• Se unifica la publicación de las licitaciones en la plataforma de contratos del sector público, abandonándose los concretos perfiles del contratante como emplazamiento de las licitaciones.
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Gran modificación del Recurso Especial
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• Se modifica de forma importante el recurso especial dando mayor poder a los TACP.
•Se ampliado el ámbito del recurso incluyendo a los contratos de obras superiores a 3 millones de euros, a los contratos de suministro y servicios superiores a 100.000 euros, y a las concesiones superiores a 3 millones de euros.
• Se amplía a legitimación. Incluyendo no solo a licitadores y candidatos, sino también a otro tipo de personas y entidades que tengan interés en el procedimiento de adjudicación.
• Se reacciona frente a la devolución de asuntos a los órganos de contratación. En caso de incumplimiento del derecho de acceso a la documentación del procedimiento los TACP darán acceso directamente.
• Se permite que los municipios de gran población creen su propio TACP.
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Nuevos órganos de control
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• Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación: su finalidad es velar por la correcta aplicación de la legislación, promover la concurrencia, combatir las ilegalidades y aprobar la estrategia nacional de contratación pública.
• Oficina Nacional de Evaluación: forma parte de la anterior y se encarga de analizar la sostenibilidad financiera de las concesiones de obras y de servicios.
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Apoyo a las Pymes
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• Se potencia su acceso a la contratación pública en condiciones de igualdad, no discriminación y competencia efectiva.
• La división en lotes se convierte en regla general. Su no aplicación requiere de motivación.
• Se simplifican las exigencias documentales por medio de la declaración responsable.
• La solvencia requerida sea proporcional al objeto del contrato.
• Mayores cautelas en favor de las empresas subcontratadas
• Prohibición de pago de forma diferente a la prevista para los contratistas.
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Los aspectos sociales clave dentro del carácter estratégico de la contratación pública
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• El art. 1.3 los considera como parte esencial de la contratación que busca (no impide) encontrar la mejor relación calidad/precio, y obliga a prever de forma preceptiva y transversal criterios sociales.
• Existirá vinculación con el objeto del contrato especialmente cuando se trate de prestar el contrato de forma socialmente justa. Esto permitirá siempre la inclusión de criterios sociales.
• El cumplimiento de las obligaciones de carácter social provoca la exclusión de las empresas incumplidoras.
• Los colectivos más desfavorecidos deben ser discriminados positivamente en la contratación pública.
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Se incluye el riesgo operacional en la regulación de las concesiones de obras y servicios
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• Al incorporar la Directiva de concesiones se suprime el contrato de gestión de servicios públicos.
• Los servicios y obras se califican como concesiones cuando su retribución provenga de la explotación.
• Tendrán plazos de duración especial y especialidades en los procedimientos y criterios de adjudicación.
• Se incluye el riesgo operacional. Posibilidad de que el concesionario no recupere las inversiones realizadas ni cubra los costes que haya sufragado para explotar las obras o los servicios adjudicados en condiciones normales de funcionamiento. Aunque parte del riesgo seguirá asumiéndolo el poder o entidad adjudicadora.
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Operadores económicos o Empresas
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• Se regula su capacidad, con especial incidencia en la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses.
• Se enumeran las prohibiciones de contratar que suponen, de incurrirse en ellas, su exclusión. Se incorpora la figura del self-cleaning.
• La solvencia se puede integrar por medios externos, y se imponen reglas para su proporcionalidad.
• Se mantiene la clasificación, que es imperativa sólo para los contratos de obras de importe igual o superior a 500.000 euros.
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Modificación de los contratos públicos
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• Se regula en el Libro II dentro de los contratos administrativos, aunque su aplicación se extiende también a los contratos privados.
• Les aplica el recurso especial (art. 44.1).
• La modificación por causas previstas en los pliegos se regula en el art. 204, que impone un límite del 20% del precio inicial.
• La modificación por causas imprevistas se considera excepcional. Los supuestos en los que se puede acudir a ella que nunca podrán suponer una modificación sustancial.
• Toda modificación al margen de los supuestos previstos por la Ley supondrá una nueva adjudicación.
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Aplicación a las Entidades Locales
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• Esta Ley se aplica plenamente a las entidades locales por ser Administraciones Públicas.
• Pero además de establecen 2 disposiciones adicionales específicas para éstas: la disposición adicional 2ª regula las competencias orgánicas internas en materia de contratación, resaltando la previsión sobre la composición de las Mesas de contratación. La 3ª recoge normas específicas varias destinadas a un mayor control interno de los procedimientos de contratación, como la fiscalización del gasto por el Interventor, la existencia de informe jurídico del Secretario, y límites para la contratación de objeto múltiple que se imponen a los municipios de menos de 20.000 habitantes.
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