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  • La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que a la hora de establecerse los mínimos esenciales, la administración debe explicar sus razones de forma explícita, rigurosa, racional, individualizada y comprensiva, cosa que en este caso no se hizo

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la orden 2401/16, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior del gobierno regional -por la que se establecieron los servicios mínimos esenciales de la huelga convocada en junio del año pasado en Madrid 112-, por entender que cuando la administración estableció los servicios mínimos debió motivar suficientemente los criterios o factores cuya ponderación condujo a determinarlos, “sin que sean suficientes indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conflicto, de las que no es posible deducir cuáles son los elementos valorados por la autoridad”.

En junio del año pasado, cuando se convocó la huelga en Madrid 112, según sus convocantes para denunciar el deterioro en la prestación del servicio y la situación de discriminación que sufren sus empleados en relación al resto de trabajadores de la Comunidad, la orden ahora anulada se limitaba a explicar que “los servicios mínimos tienden a garantizar los servicios esenciales durante la huelga de acuerdo con los criterios de proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos…, permitiendo la cobertura del servicio”.

Pues bien, los jueces, que han estimado el recurso interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Madrid, recuerdan que el contenido de la motivación “no es otro que la mención de los elementos valorados por la autoridad para tomar la decisión de restringir el derecho de huelga en la forma y el alcance que lo ha hecho.

Motivación –señalan-, es sinónimo de fundamentación explícita, racional, individualizada y comprensiva de todos los elementos a que se extiende la decisión gubernativa. Y de superior exigencia en proporción a la intensidad de la restricción del derecho, de modo que a mayor limitación de la huelga mediante el establecimiento de unos servicios mínimos especialmente rigurosos, el deber de motivar, lógicamente, alcanza una mayor trascendencia en cuanto ha de extenderse a la justificación de estas medidas excepcionales”. Y continúan: “La motivación es, en consecuencia, requisito imprescindible (…) en otro caso, la insuficiente motivación debe entenderse como vulneración de un derecho fundamental”.




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