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Con la aparición de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 1998, las asociaciones pasaron a estar legitimadas para comparecer como demandantes o demandadas en defensa de los derechos que colectivamente representan y defienden. Así el artículo 19.1 b) las engloba en el siguiente grupo:

b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

Han pasado los años y el beneficio de este avance del estado social y democrático de derecho no ha sido valorado en su justa medida o no ha tenido el eco que merece. Por ello parto de dos premisas: su significado y su beneficio social. Por un lado, el Tribunal Supremo ha explicado su significado en la práctica forense y considera legitimadas para acudir al proceso contencioso-administrativo a todas las corporaciones y asociaciones que sean afectadas, o estén legalmente habilitadas, para la defensa de los derechos e intereses colectivos de los miembros en ella integrados.

Se introduce así un concepto más amplio que el del interés directo que precisaba la  antigua Ley de la jurisdicción contenciosa. Este interés legítimo no deberá confundirse con el mero interés en favor de la legalidad, pues no se trata de alcanzar el estatus de la Abogacía del Estado ni mucho menos. La defensa de los derechos que alcanza cada asociación en particular se exterioriza en la posibilidad de materializar una ventaja – la representatividad institucional fundamentalmente –, en pro de los intereses estatutarios representados por la misma de que se trate, en el caso de que la pretensión prospere; pero incluso, se exterioriza en velar por la legalidad en el caso de que su solicitud no prospere.

Por otro lado, una vez explicado el significado forense del interés legítimo de cada asociación,  procede exponer el beneficio social que supone en la defensa de los derechos colectivos. Efectivamente, la asociación no sólo puede defenderse ante los ataques directos a la misma, como ente con personalidad jurídica, sino que puede y debe involucrarse en la defensa de los derechos de sus asociados, de los fines que persigue, de los intereses de su colectivo. Así, existen asociaciones de consumidores, de profesionales, de vecinos etc. Y el beneficio social que se ha conseguido desde su vigencia no se ha quedado en una mera facilidad, comodidad, ventaja o servicio que para los asociados, ni en el ahorro de sus esfuerzos o preocupaciones, ni como herramienta para la presión social sino en la colaboración en el cumplimiento de la legalidad en todos los ámbitos. Ahí está el verdadero progreso social, en la defensa de la legalidad desde el interés colectivo que persigue cada asociación. 

En resumen,  celebramos que esta modificación procesal cumple veinte años de vigencia, que ha supuesto un avance en el estado de democrático y que goza de excelente salud.




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