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  • CNMC. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 1,455 millones de euros a nueve colegios de abogados de distintas provincias por realizar una recomendación colectiva de precios. (S/DC/0587/16 COSTAS BANKIA).

    La CNMC considera que estos nueve colegios de abogados elaboraron, aplicaron y difundieron baremos de honorarios (listados de precios) a pesar que, desde 2009, la Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios “ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.

    El expediente se inicia con motivo de una denuncia de Bankia con motivo de las costas de los pleitos masivos que presentaron los accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011. Sin embargo, durante la investigación se puso de manifiesto que los nueve colegios de abogados sancionados habían elaborado, publicado y difundido con carácter general los baremos de honorarios prohibidos.

    Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente. No existe sistema arancelario en los servicios prestados por abogados, lo que supone que sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías. Además, actualmente los honorarios de abogados tampoco están sometidos al sistema de tarifas mínimas.

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    El artículo 1 de la LDC prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”. Asimismo, desde de la aprobación de la Ley Ómnibus, en diciembre de 2009 Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios “ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.

    La Ley de Colegios Profesionales sí permite a los Colegios elaborar “criterios orientativos” a los exclusivos efectos de informar a los tribunales sobre la tasación de costas y la jura de cuentas de los abogados, pero no difundirlos con carácter general. Además, el análisis de los documentos aprobados o publicados por los Colegios como “criterios orientativos” ha acreditado que en ellos se recogen verdaderos listados de precios, que incluyen tanto valores de referencia expresados en euros como escalas y tramos de cuantías a las que se aplican distintos porcentajes. Por ello, la CNMC considera que no se trata de meros criterios orientativos sino de auténticos baremos de honorarios, una recomendación colectiva de precios que vulnera la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.

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    En consecuencia, la CNMC ha aprobado las siguientes sanciones:

     

  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA (ICAB): 620.000 euros.
  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA (ICAV): 315.000 euros.
  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA (ICAS): 145.000 euros.
  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIZCAYA (ICASV): 125.000 euros.
  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA (ICAR): 90.000 euros.
  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE A CORUÑA (ICACOR): 65.000 euros.
  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (ICASCT): 65.000 euros.
  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALBACETE (ICALBA): 20.000 euros.
  • ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ÁVILA (ICAAVILA): 10.000 euros.
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    La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.




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