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Juan Manuel de Faramiñán Gilbert es catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Jaén, Titular de la Cátedra Jean Monnet; colegiado no ejerciente del Colegio de Abogados de Jaén. Acaba de ser nombrado director internacional de la Red Latino Americana y del Caribe de Universidades e Instituciones que investigan sobre la tecnología, la política y el derecho del espacio ultraterrestre (ReLaCaEspacio). Su experiencia en Derecho del Espacio esta avalada por ser miembro del Centro Europeo de Derecho del Espacio de la Agencia Europea del Espacio y antiguo miembro de su Junta Directiva, vocal de la Junta Directiva del Centro Español de Derecho Espacial y miembro del Instituto Internacional de Derecho del Espacio de la Federación Astronáutica Internacional. También fue miembro de la Subcomisión de Ética para el Espacio Ultraterrestre de la UNESCO.

 

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  • ¿Qué objetivo tiene la ReLaCaEspacio?

De acuerdo con los Estatutos la ReLaCaEspacio, la Red Latinoamericana y del Caribe de Universidades e Instituciones que Investigan sobre la Tecnología, la Política y el Derecho del Espacio Ultraterrestre se crea bajo el impulso del Centro Europeo de Derecho del Espacio de la Agencia Europea del Espacio considerando la importancia que se ha ido acrecentando en estas últimas décadas en relación con las investigaciones relativas a las actividades en el espacio ultraterrestre. Sobre todo teniendo en cuenta el desarrollo de la tecnología espacial, la planificación de políticas espaciales y el soporte jurídico que otorga el Corpus Iuris Spatialis, generado en el marco de Naciones Unidas con el apoyo de la mayoría de los Estados de la Comunidad Internacional y, en particular, por el incremento de las actividades relacionadas con el espacio ultraterrestre por parte de los Estados del área Latinoamericana y del Caribe. En esta línea, los propósitos y objetivos de la ReLaCaEspacio están determinados por la promoción de todos los temas relacionados con la exploración e investigación del espacio ultraterrestre para lo que se tendrá en cuenta los siguientes cometidos: 1) Aprovechar y completar los esfuerzos realizados y los recursos disponibles en Latinoamérica y Caribe en el campo de la investigación relacionada con el espacio ultraterrestre y fomentar el desarrollo de estos esfuerzos y recursos, incluyendo documentación de una manera coordinada; 2) Fomentar los conocimientos y apoyar las actividades de investigación, incluyendo la difusión de la información y la organización de cursos prácticos e intercambios profesionales; 3) Promover intercambios, con la organización de coloquios y congresos nacionales e internacionales en todas aquellas disciplinas relacionadas con el espacio ultraterrestre.

  • ¿Qué legislación existe actualmente para todo lo que ocurre en el espacio?

En el marco de Naciones Unidas se han firmado cinco tratados sobre el espacio ultraterrestre que constituyen el Corpus Iuris Spatialis y a los mismos se han adherido los principales Estados del mundo. Todo tratado internacional genera obligaciones ineludibles para los Estados firmantes. La ONU ha sido ejemplar en este sentido ya que en su seno se han desarrollado los cinco Tratados del Espacio que son una de las aportaciones más importantes e interesantes que han logrado concretarse en la Comunidad Internacional: 1) El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, llamado, también, “Tratado del Espacio”. 2) El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. 3) Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. 4) Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre. 5) Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes.  Sin embargo, en el derecho del espacio ultraterrestre hay que tener presente dos condiciones: 1) La anticipación a la tecnología, es decir ser visionarios, tener capacidad de crear, anticipar los eventuales problemas que podrían acarrear los avances tecnológicos y 2) la “cautela”, “discreción” o flexibilidad jurídica. Hoy en día, el Derecho internacional público del espacio ultraterrestre se legisla en el marco de las Naciones Unidas, en el comité establecido para el caso, el Comité para el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) y sus  dos subcomités, uno jurídico y otro técnico.

  • La mayoría de los países con presencia en el espacio cuentan con sus propias legislaciones, ¿También España?

Las actividades espaciales reclaman la elaboración de una normativa nacional que establezca las pautas y los criterios sobre los cuales deben apoyarse los proyectos con una política espacial coherente y uniforme. El Tratado de Lisboa de la Unión Europea ha definido con claridad los intereses espaciales y ningún Estado miembro de la Unión Europea debería sustraerse a este cometido. En efecto, en el marco del Título XIX del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dedicado a la Investigación y Desarrollo Tecnológico y Espacio y, en particular, su artículo 189 establece que, a fin de favorecer el progreso científico y técnico, la competitividad industrial y la aplicación de sus políticas, la Unión elaborará una Política Espacial Europea. Para ello podrá fomentar iniciativas comunes, apoyar la investigación y el desarrollo tecnológico, además de coordinar los esfuerzos necesarios para la exploración y utilización del espacio. Por otra parte, resulta importante la referencia que se refleja en el Tratado de Lisboa sobre la voluntad de la Unión de establecer las relaciones que sean apropiadas con la Agencia Espacial Europea (ESA).

Por su parte España, ha mantenido su legislación sobre Registro Español de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, pero se echa en falta una regulación global de las actividades relativas al espacio ultraterrestre. Por ello, se presentan para un futuro próximo, dos grandes retos para España, por un lado, la posibilidad de gestionar la creación de una Agencia Española del Espacio, con el acuerdo de todas las partes implicadas, tanto a nivel público como privado, y, por otro lado, la redacción de un borrador sobre una Ley española en materia de investigación, exploración y actividades en el espacio ultraterrestre, que pudiese encontrar el consenso de los sectores involucrados para lograr su aprobación definitiva, y que nos brindase la referencia legislativa oportuna con el fin de unificar criterios y mostrarnos ante la Comunidad internacional como un país moderno con capacidad de afrontar los retos del espacio ultraterrestre con la cobertura técnica y jurídica apropiada.

  • Según datos de la Agencia Espacial Europea (ESA), se calcula que hay más de 35 millonesde desechos espaciales orbitando la tierra. ¿Tienen los países la obligación de recoger la basura que ellos han lanzado?

El tema de la basura espacial (space debris) es una de los mayores problemas con los que se enfrenta, en estos momentos, la exploración e investigación en el espacio ultraterrestre. De manera reiterada los miembros de la tripulación de la Estación Espacial Internacional (ISS)  tienen que refugiarse en el Soyuz (nave acoplada a la ISS) con el fin de poder abandonar la ISS con destino a la Tierra en los casos en los que se produzca la emergencia de un choque de restos de satélites que amenazaban con colisionar contra la Estación. Los desechos espaciales son el resultado más notorio de la contaminación espacial. La Subcomisión Científico-Técnica de la Comisión de las Naciones Unidas para el uso pacífico del espacio ultraterrestre (COPUOS), con el fin de analizar esos objetos, se ocupó del tema y adoptó un Informe sobre la materia en marzo de 1999. Estos desechos,  generalmente metálicos, de origen artificial son el resultado de la desintegración o el abandono de objetos espaciales que, sin embargo,  permanecen en órbita desplazándose a gran velocidad, pudiendo provocar colisiones con otros objetos espaciales. Los seres humanos, no nos hemos conformado con deteriorar el medio ambiente terrestre sino que ahora lo estamos haciendo con las órbitas de nuestro planeta.

  • ¿Por qué es un peligro la acumulación de desechos espaciales?

La ingente cantidad de estos desechos puede llegar a saturar las posibilidades de uso, en particular, de las órbitas bajas (entre 200 a 900 km. de la Tierra, donde en la actualidad los más peligrosos son aquellos que no superan los 50 milímetros de tamaño) y, sin duda, preocupantes, en la órbita geoestacionaria (situada a 35.871 kilómetros de la Tierra sobre la línea ecuatorial) dadas sus características como he señalado de ser  un recurso natural limitado y su gran utilidad como órbita sincrónica de la Tierra. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), en una Recomendación de 1993, invita a los Estados a evitar la producción de desechos y a implicarse en la tarea de limpiar la órbita geoestacionaria de satélites en desuso. En 1982, la NASA, con la idea de reducir la producción de desechos espaciales, implementó un sistema de mayor control de los combustibles utilizados a fin de evitar posibles explosiones en el espacio. Se ha pensado también en la utilización de “órbitas cementerio” con el propósito de enviar a órbitas más altas aquellos satélites que han terminado su vida activa. Así, el satélite de observación canadiense RADARSAT-1 fue una de las primeras naves espaciales para cuyo diseño se tuvo en cuenta el problema que analizamos, del mismo modo que para el diseño del RADARSAT-2 se le ha dotado de tales características que le permitirán proteger el satélite contra los daños causados por el impacto de los desechos espaciales, así como un propulsor para la salida de órbita, al final de su vida activa, para evitar que la propia nave espacial se convierta en desecho espacial.

  • Hace un año Estados Unidos aprobó la Asteroide Act, una ley que permite a las empresas privadas la explotación de los asteroides para extraer minerales. ¿Qué opinión le merece esta ley?

En efecto, en la reciente adopción de la US Commercial Space Launch Competitiveness Act, conocida vulgarmente como  Space Act, de los Estados Unidos se atribuye la posibilidad de que cualquier persona física o jurídica norteamericana pueda explotar en su beneficio los minerales y riquezas que encuentre en los asteroides, y entiendo que al no encontrarse vinculado por el Acuerdo de la Luna cabría la posibilidad de hacerlo extensivo a este cuerpo celeste. Esta ley se fundamenta en un supuesto vacío legal, que no es real y contradice al Ordenamiento jurídico internacional, dado que aunque Estados Unidos no hayan firmado y ratificado el Acuerdo que regula las actividades de los Estados en la Luna y en otros Cuerpos Celestes de 1979, no quiere ello indicar que tal legislación no exista ya que, por otra parte, ha sido firmada y ratificada por otros Estados que han manifestado un mayor sentido de cooperación internacional. Sin embargo, Estados Unidos han firmado y ratificado el Tratado sobre los Principios que rigen las actividades de los Estados en materia de exploración y utilización del Espacio ultraterrestre, comprendida la Luna y otros cuerpos celestes, el bautizado Tratado del Espacio de 1967, que les obliga en la línea de su texto en el Space Act (“including the international obligations of the United States”) y que es suficientemente explícito al respecto cuando en su artículo II establece con meridiana claridad el principio de no apropiación, al indicar que el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, “no podrán ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”. Con estos argumentos no niego que no sea posible abrir un campo de actividades comerciales en el espacio ultraterrestre, pero abogo por respetar el ecosistema espacial y que la búsqueda de minerales en los asteroides no se convierta en una carrera por ver “quien llega primero y quién explota mejor”, sino que tengamos en cuenta que lo que se indica en el artículo 11.3 del Acuerdo de la Luna al determinar que “ni la superficie ni el subsuelo de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales, podrán ser propiedad de ningún Estado, organización internacional intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no gubernamental ni de ninguna persona física”.

  • ¿Cuál es el grado de conocimiento que tienen los abogados españoles del Derecho del espacio?

En el marco del Centro Español de Derecho Espacial (con sede en el Asociación Española de Empresas Tecnológicas de Defensa, Aeronáutica y Espacio –TEDAE- de Madrid) llevamos a cabo una importante labor de difusión de los temas jurídicos relativos al derecho del espacio ultraterrestre y su Junta Directiva la constituyen abogados en ejercicio, muchos de ellos y ellas colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Se trata de un ámbito en permanente desarrollo en donde la voz de los juristas se hace cada día más necesaria.

  • ¿Qué consecuencias puede tener para la comunidad internacional que empresas privadas puedan explotar el espacio?

Bajo mi personal punto de vista se trata de una cuestión sumamente preocupante, dado que puede abrir la espita en la que nos encontremos ante una nueva especie de “fiebre del oro” en donde las empresas que posean el nivel tecnológico adecuado, aprovechando la normativa existente en los Estados Unidos y la reciente normativa del Gran Ducado de Luxemburgo se lancen a la carrera de la explotación de los minerales existentes en los asteroides. Por todo ello, desde hace tiempo venimos propugnando la necesaria creación de una Organización Internacional del Espacio que se ocupe de conjugar en su seno los distintos intereses estatales públicos y privados con la permanente custodia de los superiores intereses de la Comunidad Internacional. En conclusión, abogamos por la creación de una Organización Internacional del Espacio que pueda en su seno ir cubriendo las lagunas jurídicas existentes y logre regular en beneficio de la Comunidad internacional en su conjunto la explotación, uso y comercialización de los recursos existentes en el espacio ultraterrestre.

  • ¿Supone un problema el vacío legal en algunos asuntos espaciales?

Sin duda, hay que ir cubriendo estos vacíos legales que generan inseguridad jurídica y abren el camino de la especulación por parte de Estados o grandes trust económicos que no valoran la importancia del espacio ultraterrestre como un ámbito que beneficie a la humanidad en su conjunto y no a sus propios intereses económicos o políticos. Si recabamos nuestra atención sobre el Tratado que regula “Los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes”; llamado vulgarmente “Tratado del Espacio” de 1967, que puede considerarse la piedra fundamental o la “Carta Magna” de la legislación espacial, podemos percibir la importancia que desde los comienzos de la elaboración del Corpus Iuris Spatialis se da a la necesidad de aprovechar el espacio ultraterrestre en beneficio común. Esta vocación se refleja en el artículo I, en su apartado segundo, donde se reconoce la libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre,  dado que establece que el mismo estará abierto a todos los Estados sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y en conformidad con el Derecho internacional, con libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. Sin embargo, este principio no deberá aplicarse, si no se tiene en cuenta lo dispuesto previamente en su apartado primero donde se establece que tal exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e “incumben a toda la humanidad” (en la versión inglesa: “shall be the province of all mankind“, y en la versión francesa: “elles sont l’apanage de l’humanité tout entière“).

  • ¿Cree que el turismo espacial será pronto una realidad?

Los términos astronautacosmonauta o taikonauta, hacen referencia “a toda persona enviada al espacio ultraterrestre” a la que además, se la cataloga como “enviados de la humanidad”. Después de la entrada en vigor del Tratado del Espacio sobre los principios que deben regir estas actividades de 1967, se adoptó el  Acuerdo sobre rescate de astronautas, devolución de astronautas y restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de 1968, en el cual, los Estados firmantes se inspiraron en un “sentimiento de humanidad”,  como se indica en las palabras finales de su Preámbulo, con el que se completa, la definición del artículo V del Tratado del Espacio de 1967, al indicar que los Estados partes considerarán a los astronautas como “enviados de la Humanidad en el espacio ultraterrestre”.

La doctrina internacionalista completa este concepto, precisando que los astronautas de una nave espacial “son personas que desarrollan actividades profesionales durante su vuelo en el espacio ultraterrestre”. Sin duda, esta precisión se hace necesaria en una época en la que se empieza a hablar de “turistas espaciales”, debido a la cada vez mayor participación del sector privado en las actividades espaciales y consecuentemente al crecimiento de la comercialización del espacio ultraterrestre. En efecto, en el Derecho internacional del espacio no se ha ajustado, aún, estatus del turista espacial y ninguna regla define sus derechos y deberes, ni, tampoco, sus responsabilidades. Aunque, si como apuntábamos en los Tratados del espacio, el astronauta se considera un “enviado de la humanidad” y su estatus jurídico está estrictamente conexo con el Estado de origen o de registro del objeto espacial, no se puede hablar de una condición similar para el turista espacial, en cuanto no representa al Estado de pertenencia por el hecho de que no desarrolla actividades científicas o de investigación ni para éste, ni para entidades nacionales.

Además el turista está sometido a la jurisdicción y al control del Estado de registro de la nave espacial sólo si se encuentra a bordo de ella y, de esta forma, el Estado se convierte en el responsable de su conducta. De todos modos, un turista no es parte del “personal” de la nave espacial como un astronauta, sino es más bien un pasajero; por lo que, quizás, sería mejor si se adoptaran normas que evidencien más esta diferencia, como ocurre en el marco del Derecho Aéreo. Hay que recordar que, aunque se desarrolle el turismo espacial como puro negocio, el espacio ultraterrestre continúa siendo una área estratégica para los Estados. En el turismo espacial, el beneficio es privado, pero el riesgo es público.

Hay además que considerar que un no profesional que sube al espacio sin experiencia puede fácilmente causar algún tipo de daño a la nave espacial o a los astronautas profesionales que viajan con él. En este caso, ¿de quién es la responsabilidad? Por lo que resulta urgente modificar y elaborar nuevas normas legales que puedan aplicarse también a no profesionales, aunque la doctrina ya está intentando dar respuestas a estos problemas. En consecuencia, si el astronauta se considera un “enviado de la humanidad” y su estatus jurídico está estrictamente conexo con el Estado de origen o de registro de la nave u objeto espacial, no se puede hablar de una condición similar para el turista espacial.




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