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La Fiscalía Provincial de Madrid solicita un año y seis meses de prisión para el presidente de Difusión Jurídica, Alejandro Pintó, por presuntamente propinar un puñetazo en la cara a la exdecana del Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, durante la jornada electoral en la institución el pasado diciembre.

El representante del Ministerio Público le imputa un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones y expone que el puñetazo generó a la exdecana una contusión facial con edema infraorbitario. Ahora, se está a la espera de la fijación de juicio oral por parte del Juzgado de Instrucción número 45 de Madrid.

El escrito de acusación recuerda el 13 de diciembre de 2017 se celebraron las elecciones al Colegio de Abogados de Madrid, unos comicios a los que acudió Gumpert en calidad de decana en funciones del citado colegio y en los que aún “ostentaba la responsabilidad y representación que tal cargo comporta”, según Europa Press.

Sobre las 22.30 horas de ese día, según se desprende de dicho escrito, Pintó se aproximó a Gumpert cuando se encontraba en uno de los ascensores del hotel y le propinó un puñetazo en la cara.

La Fiscalía advierte de que el acusado, que es abogado en ejercicio del citado Colegio, conocía en ese momento que la víctima todavía era decana en funciones de la institución colegial y subraya que al haber formado parte de la misma candidatura en las anteriores elecciones Pintó mantenía “discrepancias previas”.

Por último, el escrito de acusación recoge que en el momento de los hechos la perjudicada ostentaba el cargo de decana del Colegio de Abogados de Madrid, y éste, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2-1974 es una “corporación de derecho público”, misma naturaleza que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 658-2001 de 22 de junio por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española.

El artículo 24 del Código Penal, atribuye la condición de autoridad a quien “(…) como miembro de alguna corporación (…) tenga mando” en la misma. Visto lo anterior y de conformidad con los artículos 4 y 48.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, el decano “ostenta representación legal “del Colegio, “las funciones de (…) corrección” y “la presidencia de todos los órganos colegiados”.

Y entre esos órganos, destaca la Junta de Gobierno que, según el artículo 53, apartado I, tiene encomendada, entre otras, el ejercicio de “las facultades disciplinarias respecto a los colegiados” y ello en el marco de una “ordenación de la actividad profesional” de los abogados que el artículo 4.1 atribuye expresamente a los colegios profesionales.

 



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