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La Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado Sentencia, que estima íntegramente el Recurso interpuesto por el Colegio de la Abogacía de Bizkaia, frente a la resolución de la Autoridad Vasca de la Competencia de fecha de 20 de Marzo de 2017, que le imponía una sanción de 100.000€ por haberse negado a inscribir a una colegiada, con despacho principal en Madrid, en los turnos de oficio y asistencia al detenido de Bilbao, Getxo y Barakaldo.

Debemos destacar que la Sentencia- que contiene un pronunciamiento estimatorio de la postura del Colegio de Bizkaia e impone expresamente las costas del procedimiento a la Autoridad Vasca de la Competencia minoradas en un 50% de las que pudieran haberse causado,- señala que “como afirma con rotundidad la parte recurrente, tratándose de un servicio profesional con connotaciones claras de servicio público, y sin contenido económico, sin oferta profesional de servicios, ni libre fijación de remuneraciones u honorarios, no cabe hablar de un mercado de prestación de los mismos y la Ley de Defensa de la Competencia, por propia determinación de la Ley 2/1974, no es aplicable al caso.”

Y continúa señalando que “La interrogante más obvia es si, en base a esa caracterización, podría considerarse empresa al Abogado colegiado que desarrolla la actividad de Asistencia Jurídica Gratuita, y la respuesta negativa nos resulta palmaria, muy al margen de que esa definición del TJUE encaje plenamente con la actividad profesional libre de los profesionales colegiados en el ICASB -artículo 2.1 LCP-, que también en este caso, como en el de los Países Bajos, les calificaría como tales empresas”.

Esta Sentencia es muy importante para todos los que defienden el sistema legal de Asistencia Jurídica Gratuita y de alguna forma apunta al cierre, de forma definitiva, del debate sobre la territorialidad de dicho servicio.

 




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