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  • Salamanca, tuvo el privilegio de ser la sede elegida por la Federación  de Abogados Jóvenes de Castilla  y León, para acoger el I Congreso de Abogacía Joven de Castilla y León  que fue presidido en su inauguración por Victoria Ortega  Benito, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Fernando García-Delgado  García, presidente del CRACYL, Fernando Dávila  González, decano del  !CASAL, y Cristina Llop Velasco, presidenta de CEAJ.

Se celebró el 23 de julio en Salamanca, contando con una asistencia de setenta abogados y abogadas de todas las provincias de la comunidad autónoma. El evento incluso atrajo a letrados de otros puntos de la geografía española, dado el atractivo del contenido científico que se desarrolló, siendo el título del mismo “La Reforma Penal a Debate”.

A las 10:00 horas del sábado, en el Palacio de Figueroa, edificio histórico construido a mediados del siglo XVI en pleno centro de la ciudad, dio inicio el Congreso con los correspondientes discursos llevados a cabo por quien conformaba la mesa inaugural. De tales discursos se destacan las reivindicaciones en materia de reformas legislativas completas, y no parcheadas, defensa de un tumo de oficio digno y eliminación de las tasas judiciales.

La primera mesa del Congreso estuvo presidida por Alberto Cuevas Gutiérrez, Fiscal adscrito a la Fiscalía Provincial de Burgos, y moderada por Cristina Llop. El título de la ponencia impartida era “La responsabilidad penal de las empresas”, materia afectada por la última reforma del Código Penal, proveniente de la LO l/2015.

Destacó Cuevas en su intervención, la dificultad de aplicar esta nueva regulación en la actualidad, y la escasa jurisprudencia existente hasta ahora al respecto, contando únicamente con una sola Sentencia de nuestro Alto Tribunal, en la cual no hubo consenso, pronunciándose ocho ponentes a favor de su fallo y siete en contra.

Tras el descanso que se llevó a cabo en el mismo Palacio, comenzó la segunda mesa del Congreso, dirigida en este caso por Juan Rollán García, magistrado-juez decano de Salamanca, que explicó con sus pingües conocimientos en materia de ciberacoso y hostigamiento, y la nueva regulación que se le ha dado en el artículo 172.ter del Código Penal. Tema que despertó entre los asistentes un gran interés, por la trascendencia jurídica que es obvio que conlleva.

De la ponencia se pudo extraer que un elemento fundamental para poder considerarlo ciberacoso es la afectación en la vida cotidiana de quien lo sufre, y así mismo, tiene que revestir la suficiente entidad como para que impida a dicha víctima llevar a cabo un desarrollo normal de su vida diaria. Del mismo modo, es imprescindible que exista una reiteración en dichos actos para considerarlos delictivos, aunque no necesariamente tiene que ser con habitualidad, y también debe conllevar un carácter agresivo que se pueda encuadrar dentro del capítulo Ili del Código Penal, donde se tipifican las coacciones. Se habló de otros delitos en relación con el “stalking”, como son el “sexting” y el “grooming”.

La primera cuestión que se planteó, fue el concepto de vida cotidiana y el uso de pseudónimos en las redes, dado que algunas personas bajo un sobrenombre pueden cometer este tipo de delito, ocultando la verdadera autoría del mismo, siendo necesaria en este caso una investigación informática más exhaustiva para dar con el verdadero autor.

Se concluyó la parte científica con Eduardo Fabián Caparrós, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, que nos habló de “La nueva configuración del decomiso: entre el castigo y la reparación”, quien expuso a través del Derecho Comparado y de las sucesivas reformas de nuestro Código Penal, una visión crítica de la figura del decomiso, denominación que ha sido acuñada en esta última reforma penal, y que en palabras de Fabián Caparrós, es un fiel reflejo de lo que ha supuesto para esta consecuencia accesoria, que ni el nombre ha mantenido, siendo una reforma total, y concentrada en el artículo 127 del Código Penal, teniendo carácter de ley ordinaria, al contrario que el resto de código.

Disgregó y analizó los distintos tipos de decomiso regulados, como son el decomiso directo, el equivalente, el ampliado, y haciendo especial hincapié en el decomiso autónomo, procedimiento que se reguló pensando en poder aplicar el decomiso sin sentencia (para casos de fallecimiento previo al Juicio, desaparición del inculpado…), pero partiendo de la base de que el fiscal puede reservar la acción para determinar los bienes a decomisar en cualquier proceso penal.

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